Hola. Debe marcar la segunda opción. La primera es para cuando solo se ha concedido residencia, sin autorización de trabajo, porque se recomendó en el informe de inserción social que se eximiera al interesado de contar con él, por disponer de recursos económicos propios suficientes.
La autorización de trabajo va aparejada a la de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral o social, cuando se ha aportado contrato de trabajo o proyecto empresarial. Y en todo caso, cuando se trata de arraigo familiar.
ME resultó favorable el arraigo social (con medios de vida derivados por actividad por cuenta propia). Para solicitar la tarjeta, al rellenar el formulario ex17, apartado 4.2, me pregunta sobre la situación en España. Cuales de las 2 debo de poner?
1- Residencia temporal por circunstancias excepcionales
2- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales
Supongo que sería la segunda opción, ya que voy ejercer trabajo por cuenta ajena, pero según el propio reglamento en el articulo V, se refiere a Residencia temporal por circunstancias excepcionales, y no a Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales.