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Arraigo social, especificaciones sobre contrato de trabajo y curso de català

4 Comentarios
 
Arraigo social, especificaciones sobre contrato de trabajo y curso de català
22/10/2011 04:08
Hola, muy buenas, primero felicitarlos por la excelente labor, ya que internet tiene muchos portales sobre extranjería pero este es el mejor y más profesional. no sabéis cuanto ayudáis a todos los que pasamos horas y horas intentando comprender y solucionar nuestra situación de ilegalidad, entre tabtos casos más.

Tengo 4 años viviendo en Barcelona, puedo demostrarlo perfectamente, empadronamientos etc etc etc. en principio solo veo un requisito que no puedo cumplir: que no he hecho ningún curso de català nunca, pero lo hablo bastante bien y lo entiendo totalmente, supongo que sea suficiente, no? o obligatoriamente me exigirán haberlo estudiado oficialmente?

Y lo segundo y es lo más importante es en relación al contrato de trabajo, explico: una amiga que tiene una peluquería y toda la documentación en regla, solo por ayudarme quiere hacerme un contrato de trabajo como peluquera, pero obviamente tendré que costear todos los gastos de seguridad social y dezconosco que otros gastos mas mientras duré este contrato. Y de ahí mi preocupación, primero porque tengo muchos sitios donde puedo trabajar pero una vez que tenga la documentación en orden. (Me ha sido imposible obtener un contrato de trabajo real, pese a que he estado trabajando desde que llegué, pero si tengo ofertas varias una vez tenga el Nif)

Entonces quisiera saber, tengo obligatoriamente que esperar un año para aspirar a trabajar por ejemplo de camarera?, algo escuché que podia darme de baja a los seis meses, pero que no podia cambiar de oficio sino mantener el ramo para el que hice la oferta en este caso: peluquera?

Si la respuesta es que obligatoriamente tengo que cumplir el contrato inicial, luego de ese año, puedo trabajar donde quiera y en el ramo que quiera?

después de un año sigue vigente el permiso de residencia por arraigo o obligatoriamente debo continuar contando con un contrato de trabajo para poder renovarlo?

Y por último, que gastos se originan para el que oferta el empleo desde el momento de la contratación, (al ser yo la que pagaré esto quisiera tenerlo claro) en que momento comenzaré a pagar y sobre que conceptos, es decir una vez otorgado el permiso me doy de alta en la SS y es cuando comienzo a pagar mensualmente la SS? alguién me comentaba que por 40 horas semanales (entiendo que son las minimas exigidas) me saldrá a unos 400 euros al mes, no se como calcular esto, y si hay alguna manera en la que pueda bajar este monto durante este año de contrato, ya que al pagarlo yo, practicamente tendré que hacer milagros para pagar mensualmente esta cantidad a mi amiga.

Bueno tengo esperanza que podáis orientarme un poco ya que todo esto llega a ser angustiante y nos quita el sueño y casi no podemos pensar en nada más.

Gracias por la labor y ojalá ftambién contara con la respuesta del "condecartagena". En cualquier caso gracias de nuevo a todos los que aportan tanto en este portico legal. Saludos
22/10/2011 16:15
Hola.

1.- El informe de inserción social es necesario cuando usted no puede acreditar que tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles. Si es ese su caso, debe solicitar el informe de inserción social, que de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes, debe ser elaborado por la Comunidad Autónoma o por los Ayuntamientos si éstos cuentan con la autorización de la Comunidad Autónoma (antes era competencia exclusiva de los Ayuntamientos). En Cataluña, desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, el pasado 30 de junio, tal como lo prevén sus disposiciones, la Generalitat de Cataluña ha asumido la competencia para elaborar y expedir este informe, a través del Departamento de Bienestar Social y Familia, si bien se ha mantenido la posibilidad de que el extranjero extracomunitario presente su solicitud para la elaboración del mencionado informe en el Registro del Ayuntamiento del municipio en el cual está empadronado. El impreso para solicitarlo es el siguiente:

http://www20.gencat.cat/docs/bsf/02Serveis i tramits/11Impressosiformularis/Catala/personesf
22/10/2011 16:21
Hola.

1.- El informe de inserción social es necesario cuando usted no puede acreditar que tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles. Si es ese su caso, debe solicitar el informe de inserción social,
22/10/2011 16:25
Hola.

1.- El informe de inserción social es necesario cuando usted no puede acreditar que tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles. Si es ese su caso, debe solicitar el informe de inserción social, que de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes, debe ser elaborado por la Comunidad Autónoma o por los Ayuntamientos si éstos cuentan con la autorización de la Comunidad Autónoma (antes era competencia exclusiva de los Ayuntamientos). En Cataluña, desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, el pasado 30 de junio, tal como lo prevén sus disposiciones, la Generalitat de Cataluña ha asumido la competencia para elaborar y expedir este informe, a través del Departamento de Bienestar Social y Familia, si bien se ha mantenido la posibilidad de que el extranjero extracomunitario presente su solicitud para la elaboración del mencionado informe en el Registro del Ayuntamiento del municipio en el cual está empadronado. El impreso para solicitarlo es el siguiente:

http://www20.gencat.cat/docs/bsf/02Serveis i tramits/11Impressosiformularis/Catala/personesfisiques/04immigracio/informes_estrangeria/99191.pdf

CATALÁN.- Si usted no ha realizado curso alguno, pero lo habla y lo entiende, puede dirigirse al Conscorci per a la Normalització Lingüística de Catalunya, en Barcelona y solicitar que le realicen una prueba de nivel, luego de la cual ya le indicarán el nivel en el que se encuentra y a partir de ello, ya quedará constancia su actual nivel (si le ofrecen un curso gratuito, acéptelo, a efectos de que acredite que continúa cursando estudios de catalán).

El impreso tiene una casilla para marcar si ha efecutado o si no ha efectuado cursos de catalán. Puede marcar el que está cursando y adjuntar el certificado que indique el nivel en el que la han ubicado, antes de comenzar el curso.

Con todo, debe tener presente que el aprendizaje o intento de aprendizaje y comunicación en lengua catalana es solo uno de los tantos elementos a considerar, pero no el único y tampoco se exige, como un requisito preceptivo, aunque puede serle de mucha utilidad. También debe acreditar su inserción en redes sociales de su entorno (por ejemplo, pertenencia a asociaciones, clubes o cualquier otra actividad, por ejemplo, si es donante de sangre o si ayuda en labores de voluntariado).

2.- Es necesario, si va a presentar una solicitud de autorización de residencia por arraigo social y presenta un contrato de trabajo, que luego, efectivamente, tenga lugar la afiliación y alta en la Seguridad Social, ya que los efectos de la vigencia de la autorización se condicionan al cumplimiento de este requisito (y de hecho, ahora se exige que se presente pruebas de ello al momento de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero).

Si usted es autorizada a trabajar por cuenta ajena, sin más especificaciones, no está obligada a trabajar siempre con el mismo empleador, pero deberá, por lo menos, afiliarla y darla de alta en la Seguridad Social, para que la autorización empiece a producir efectos, es decir, cobre vida.

A las personas que obtienen una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y presentan contrato de trabajo, se les concede una autorización de trabajo por cuenta ajena genérica, es decir, sin especificaciones ni limitaciones geográficas ni de sector de actividad.

Su autorización, por su carácter excepcional, durará un año. Por eso, cuando esté próxima a caducar, para renovar, tiene como opciones:

A) Volver a renovar como autorización de residencia por circunstancias excepcionales (poco frecuente).

B) Renovar y al mismo tiempo modificar su autorización a residencia y trabajo por cuenta ajena (que es lo que suele suceder corrientemente).

En ambos casos, deberá contar con un contrato de trabajo. Puede también renovar y modificar como autorización de residencia y trabajo por cuenta propia; a residencia y excepción a la autorización de trabajo; a residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (tarjeta azul UE) o simplemente, como residencia (sin trabajo, para lo cual debe acreditar recursos económicos propios suficientes equivalentes al IPREM).

Un cordial saludo.
22/10/2011 18:21
gracias por la pronta respuesta. Mitad de las dudas resueltas. Me queda por resolver

El contrato de trabajo por arraigo social lo obtendré mediante la peluquería de una amiga, lo tramitaré como peluquera. Pero será solo por hacerme un favor, así que me interesaría una vez tenga el NIE obtener un trabajo donde realmente esté trabajando, por ejemplo en un restaurante como camarera.

¿Para obtener esta otra oferta como camarera, tendré que esperar que pase el año del contrato por el cual obtendré el permiso de residencia por arraigo? o existe alguna manera de que en la peluqueria me den de baja (a los seis por ejemplo) y me contrate el restaurante?

Y si conoces algun modo de poder averiguar cuanto pagará la empresa por seguridad social en el año que dura el contrato. Como se calcula? por horas trabajadas o por mi sueldo?

Gracias de nuevo