Es cierto, lo estan haciendo en Madrid, sin generalizar,aun en contra de la Ley, personalmente me decia un funcionario que eso era "fueron sus palabras, aclaro,--"una vagabunderia injusta" que con tanta gente necesitada venga un inmigrante aparecer con contrato de trabajo, y en otros casos para curarrse en salud llaman al patrono y le dicen que porque no va al inem primero y le advierten que es delito tener empeladas irregulares, bien sabemos que todas estas personas trabajan con el patrono que ofrece papeles.
Hola. NO. Porque en el caso de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, NO SE TIENE EN CUENTA LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO. El Reglamento de la Ley de Extranjería prevé la posibilidad de que, POR ORDEN MINISTERIAL, se pueda determinar que se considere la situación nacional de empleo...pero, a la fecha, no hay tal Orden Ministerial (y si debe fijarse por Orden Ministerial, que debe ser expedida por el Ministro del ramo y publicada en el BOE, no sirven Instrucciones, Circulares, ni Órdenes de Servicio, que pudieran haber expedido, internamente, funcionarios de rango inferior al Ministro, que es quien, en todo caso, estaría legitimado para tomar una medida de esa naturaleza).
Habría sido correcta la denegación si hubiera sido necesaria la consideración de la situación nacional de empleo. Pero no es el caso. Si han resuelto de esa manera y con ese argumento, han considerado erróneamente la situación nacional de empleo, cuando no es requisito para este procedimiento.
Es cierto que el procedimiento de arraigo es discrecional. Pero, la discrecionalidad de la Administración está ceñida a la calificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, sin que pueda exigirse algo que no se haya establecido en la normativa, ni que resulte exigible por la propia naturaleza del procedimiento. Bajo el simple argumento fáctico de la tasa de desempleo, no se puede denegar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, cuando en este tipo de procedimiento, no se debe tener en cuenta la situación nacional de empleo. Puede recurrirse, denunciando este error de apreciación, al no ser exigible la consideración de la situación nacional de empleo.
Le han denegado el arraigo social a un inmigrante que reunia todos los requisitos, alegando que no es posible le ofrezcan contrato de trabajo en servicios domesticos a una persona siendo que en el paro hay miles que estan dispuestos hacerlo. Es correcta esta decisión?