Tengo una tarjeta de estudiante( estancia por estudios) , llevo con ella 6 años, ademas mi madre y hermanos viven en España, algunos ya se han nacionalizado como españoles. En la casa donde limpio se han ofrecido a hacer un contrato de un año jornada completa, es posible que yo teniendo mi tarjeta de estudiante pase a arraigo social? Ya que cumplo todos los requisitos para arraigo, y solo mencionan "3 años de vivir en España" Pero no especifica si como estudiante o sin papeles.
Creeis que me sería posible hacer ese trámite?
1.- Podría solicitar una modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Es necesario simplemente que haya realizado los estudios para los que se matriculó con aprovechamiento, que no tenga antecedentes penales en España ni en el país donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España y que cuente con un contrato de trabajo. Lo mismo que le correspondería probar si pasara por arraigo social, con la ventaja de que podría sumar la mitad del tiempo que ha estado como estudiante al tiempo que esté como residente legal y cuando del cómputo total de la mitad del tiempo como estudiante y del tiempo de residencia haya cumplido 5 años de residencia, podría solicitar una autorización de residencia de larga duración -UE. Por ejemplo: modifica y obtiene resolución favorable y se le concede una autorización de residencia y trabajo temporal inicial por un año, que luego renovará y ya le vendrá renovada por 4 años. Como ha estado 6 años como estudiante, se considera 3, que sumados a 2 de residencia dan 5 años, que le permitiría solicitar una autorización de residencia de larga duración - UE, la cual le permitiría, a la vez, establecerse en otro Estado parte de la Unión Europea.
Para modificar ya no se exige haber permanecido al menos tres años en España en situación de estancia por estudios y tampoco probar que no se ha estado becado ni subvencionado dentro de programas de cooperación al desarrollo del país de origen o españoles.
2.- También podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. El punto es que para este procedimiento se hace necesario aportar un informe de inserción social expedido por la respectiva comunidad autónoma o bien, si tiene otros parientes que sean residentes legales en España, acreditar esta circunstancia.
El arraigo social no está circunscrito a las personas que se encuentren en situación irregular, aunque es la vía más utilizada para regularizarse por parte de personas que se encuentran en situación irregular.
En su caso, por lo que indica, parece que le conviene más solicitar la modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. En este caso, es el empleador quien deberá presentar la solicitud de la modificación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
Muchas gracias por su respuesta, me ha ayudado mucho. El problema es que aún me faltan 2 años para terminar mis estudios universitarios. Entonces no podría solicitar la modificación porque no he terminado los estudios.
Por eso me planteo el arraigo social ya que me sacaria de mi situación de estancia a residencia. Además como naci en España podría solicitar la nacionalidad después de un año de residencia.
Hay alguna otra opción de residencia para mi sin haber terminado los estudios?
Muchas gracias.
Para modificar de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo, no es necesario haber finalizado los estudios ni haber obtenido la titulación. Solo haber realizado los estudios con aprovechamiento (básicamente, haber cursado y superado las evaluaciones de los estudios para los que se matriculó y con base en los cuales les fue concedida la autorización de estancia por estudios de la que es titular).
Vaya por delante que, personalmente, estoy de acuerdo con lo que comenta Conde: Si te ciñes al literal del reglamento debería bastar con superar el curso académico que consta en la matrícula justificó la concesión de la estancia por estudios, para poder modificar a residencia y trabajo.
Pero ya te digo que hay oficinas de extranjería que interpretan que "superar los estudios con aprovechamiento" es obtener la titulación académica, con lo que hasta que no haya jurisprudencia o se pronuncie la SEMi al respecto (ya podéis esperar sentados), todo va a depender de que como interprete cada una de las OEX el artículo 199 del reglamento de extranjeria. Mi consejo al interesado es que, CON TIEMPO, pregunte al respecto en su OEX, porque si solicita la modificación a residencia y trabajo justo al expirar su estancia por estudios, y la OEX que la tramita adopta la interpretación que he comentado; se puede encontrar que la oficina de tarde más de más tres meses en resolver, que finalmente deniegue la modificacón, y al interesado no le quede plazo para solciitar la prorroga de la estancia por estudios.
Saludos,
PD: En cualquier caso, que sepas que si haces estudios superiores, la prórroga de la estancia `por estudios autoriza a trabajar (con limitaciones, pero autoroiza).