El Art. 46.2,c) del actual reglamento, cuando se refiere al arraigo social mediante informe del Ayuntamiento permite en su segundo párrafo que dicho Ayuntamiento recomiende que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
No sabemos que fuerza tendrá esta recomendación, ya que el reglamento utiliza la expresión "podrá recomendar", con lo cual parece quedar al libre albedrío del Ayuntamiento si quiere recomendar o no dicha exención, y al libre albedrío de la subdelegación si quiere aceptar o no dicha recomendación, ya que el reglamento no determina si dicha recomendación es vinculante o no.