Buenas tardes:
Mi padre, fallecido el año antepasado, fue hijo de español nacido en España. Por lo que he leído, fue español de origen pues su padre (mi abuelo) ostentaba la nacionalidad española cuando él nació. Sin embargo, su nacimiento, no fue inscrito en el consulado y nunca realizó tramite alguno para recuperar la nacionalidad española. ¿Podría solicitar la residencia por Arraigo por Circunstancias Excpecionales por ser hijo de padre que “ HUBIERA sido español de origen” según lo contempla la Reglamentación del arraigo (art. 45.2.c)?
He leído en otros foros que dicen que padre debe recuperar la nacionalidad lo que en mi caso es imposible y sinceramente, la letra del reglamento no lo indica en ninguna parte.
Agradeceré su respuesta y orientación.
Gracias Maariiaa,
Es una pena pero es que ese "HUBIERA" me daba esperanzas, más aún con lo que se ha dicho sobre la Ley de Memoria Histórica respecto a la nacionalidad eso sí, que no importaría si el padre hubiese muerto sin haber sido inscrito para poder Optar a la Nacionalidad de Origen...lo que prima es que el al momento del nacimiento de mi padre, mi abuelo ostentara la nacionalidad española lo que en mi caso se da y puedo probarlo. Esto ha sido corroborado por varios politicos. Pero bueno. Gracias de todas maneras.