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Arraigo, permanencia continua y ausencia parcial de elementos probatorios.

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Arraigo, permanencia continua y ausencia parcial de elementos probatorios.
20/01/2018 00:24
La pérdida, deterioro o inutilización del pasaporte con el que se lleva acabo la entrada en España suele ocurrir con más frecuencia de la que creemos.

En casos de Arraigo, es importante que el ciudadano extranjero -en estos supuestos- aporte una batería de pruebas que orienten a la administración sobre la permanencia ininterrumpida.

Ahora bien, los razonamientos que la administración pública suele aplicar mediante resoluciones denegatorias suelen ser restrictivos en torno a la objetividad de la permanencia continuada en casos de arraigo y en supuestos en los que existan periodos de tiempo de permanencia en territorio nacional carentes o "no soportados" por elementos probatorios. En algunos casos, suele dar más peso a los históricos de empadronamiento, en otros al pasaporte o documento de viaje. Incluso, cuando existe pasaporte pero no empadronamiento resulta que el padrón cobra mayor relevancia y si por el contrario el ciudadano cuenta con empadronamiento y no posee el pasaporte, pues el resultado es el mismo, en fin.

En la valoración de la prueba la administración debe tomar en cuenta el conjunto de medios y elementos independientemente que existan periodos de tiempo durante el cual el interesado no disponga de elementos probatorios.

Por todo, recomiendo como abogado tener a mano los razonamientos y argumentos de la Sentencia 2139 de 31-10-2017 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Rec 417/2017 cuyo fundamento FJ 1º se orienta en que “la falta de aportación de pruebas suficientes sobre la estancia en España, indica que son mayores los elementos favorables a la realidad de la permanencia que los que son usados para negarla, y que sería inviable pretender una prueba concreta y determinada de cada día del periodo que se dice no demostrado”. Así también, el FJ 3º “La administración no puede solicitar una prueba documental relativa a cada mes del año” y FJ 4º “no es posible exigir una cumplida prueba de todos y cada uno de los días que integran el intervalo de tiempo referido en el precepto; basta con la aportación de prueba documental de cuya valoración conjunta pueda racionalmente inferirse la continuidad de la estancia en España del solicitante”