Hola,
En conciliación con mi ex empleador se trato de un tiempo de servicio de un año, con lo cual por lo poco que sé podría optar al arraigo laboral.
He consultado con una abogado que se dice "experto" en extranjeria, y que me dijo que debía solicitar el informe de arraigo al ayuntamiento. Cuando fuí al ayuntamiento, estos me dieron información para "arraigo social" solicitando entre otros documentos una oferta de empleo actualizada.
Por lo cual o el experto esta equivocado y no es tan experto o el ayuntamiento no sabe dar información.
Hola. Puedes regularizar tu situación en España por las llamadas circunstancias excepcionales, entre las que se encuentra el arraigo, que puede ser laboral, social o familiar. Para regularizar tu situación por arraigo laboral necesitarás:
A) Haber permanecido en España por lo menos DOS AÑOS.
B) Acreditar haber mantenido una relación laboral de por lo menos un año: esto se prueba mediante contrato en vigor o mediante denuncia que hayas hecho de tu empleador o la resolución administrativa o la sentencia judicial al respecto o también el acta de conciliación. Lo importante a probar es la relación laboral.
C) Carecer de antecedentes penales en tu país de origen y en España.
El informe de arraigo no siempre es obligatorio, pero sí conveniente (sobre todo si se trata de arraigo social, para el que se exigen TRES AÑOS y no se tenga vínculos de parentesco con otros extranjeros residentes legales), además de que es útil en el caso de que, por ejemplo, llegasen a iniciarte un procedimiento de expulsión o te hubieran dictado ya la orden de expulsión, porque te ayuda a que la solicitud de arraigo sea admitida a trámite, cuando lo normal es que si hay una orden de expulsión de por medio, no se te admita a trámite.
En conclusión, el requisito fundamental para empezar a solicitar el arraigo es el TIEMPO de permanencia en España MÁS la acreditación de la vinculación laboral pasada junto con su continuidad o en su lugar la oferta de trabajo diferente de duración igual o superior a un año. Y aquí, dependerá de la situación nacional de empleo, aunque si eres de Perú o de Chile no se toma en cuenta esto por tratados internacionales vigentes.
El TIEMPO lo puedes probar con el certificado de empadronamiento, pero si no te llega (por ejemplo, porque te empadronaste tarde), puedes hacer fotocopia de todo tu pasaporte, donde conste el sello de entrada en España (y donde obviamente, no constará que has salido) y otros documentos que acrediten o den fe de tu presencia física en España desde hace como mínimo DOS AÑOS (carnés de biblioteca, cuentas bancarias, afiliaciones a asociaciones, clubes, matrículas en gimnasios o cursos realizados, por ejemplo).
Lo otro, la relación laboral, si tienes la conciliación laboral, te servirá para acreditar que estuviste trabajando, pero si no trabajas ahora, tendrás que buscar una oferta para probar que tienes actualmente y tendrás por lo menos durante un año trabajo, es decir, fundamentalmente, ingresos económicos para sufragar tu sustento (esto es en definitiva lo que le termina importando sobre todo a la Administración).
Le agradezco mucho su respuesta. Su respuesta me crea una precupación, por que me denegaron anteriormente una prorroga de estancia, por lo cual no se si al final me aceptarán la presentación del arraigo. Es algo urgente tenerlo claro, porque en realidad tengo dos semanas para la ir a la cita en la subdelegación.
Es posible poder comunicarme un ud mediante email para una asesoria? gracias.