Hola Condedecartagena, muchas gracias por su contestación que me ha sido de gran ayuda.
Pero tengo una inquietud, amistades cercanas y muy fiables, me han comentado hace poco que han tenido conocimiento de que mi ex o alguien de su parte pusieron en conocimiento de la Extranjería de Murcia, por medio de fax o e-mail (no lo sé seguro) mi situación de irregularidad (estar con la tarjeta de residencia caducada desde 2011) y que aun así sigo trabajando (han facilitado nombre, dirección y teléfono de la empresa y mis datos así como el numero de NIE caducado).
Llevo en esta empresa trabajando desde 2006 con contrato indefinido (me imagino que por este motivo la empresa no ha podido enterarse de que mi tarjeta de residencia se caducó en 2011).
No he dicho nada a mi empleador mi situación de irregularidad porque tengo miedo de que me echen en la calle, y mas como está el panorama ahora mismo para trabajo.
De ser cierto que han puesto en conocimiento de Extranjería de que estoy trabajando con la tarjeta caducada desde 2011, ¿qué hechos tan graves me podrían pasar ?
¿ Extranjería actúa rápido ante este tipo de denuncias o como funciona esto?
Otra cosa que me inquieta, el tema de cumplir las obligaciones paterno filiales. Desde finales de 2007 me embargan la nomina en concepto de pensión de alimentos. Pero todo el año 2006, aun estando trabajando, incumplí y mi ex me denunció por este motivo y en su consecuencia empezaran a embargarme la nomina. El incumplimiento fue en 2006, ya se pasaron muchos años, ¿esto aún me puede perjudicar?
El régimen de visitas, desde 2009 se hacen mediante el PEF (Punto de Encuentro Familiar), pero desde 2006 hasta 2008, también incumplí y mi ex me denuncio y en consecuencia de ello, las visitas se empezaron a hacer en el PEF. ¿Esto también me puede perjudicar? o solo tomaran en cuenta de que en la actualidad todo esto OK (tanto la pensión de alimentos que es embargada y el régimen de visitas que es en el PEF?
Hola Condedecartagena, muchas gracias por su contestación que me ha sido de gran ayuda.
Pero tengo una inquietud, amistades cercanas y muy fiables, me han comentado hace poco que han tenido conocimiento de que mi ex o alguien de su parte pusieron en conocimiento de la Extranjería de Murcia, por medio de fax o e-mail (no lo sé seguro) mi situación de irregularidad (estar con la tarjeta de residencia caducada desde 2011) y que aun así sigo trabajando (han facilitado nombre, dirección y teléfono de la empresa y mis datos así como el numero de NIE caducado).
Llevo en esta empresa trabajando desde 2006 con contrato indefinido (me imagino que por este motivo la empresa no ha podido enterarse de que mi tarjeta de residencia se caducó en 2011).
No he dicho nada a mi empleador mi situación de irregularidad porque tengo miedo de que me echen en la calle, y mas como está el panorama ahora mismo para trabajo.
De ser cierto que han puesto en conocimiento de Extranjería de que estoy trabajando con la tarjeta caducada desde 2011, ¿qué hechos tan graves me podrían pasar ?
¿ Extranjería actúa rápido ante este tipo de denuncias o como funciona esto?
Otra cosa que me inquieta, el tema de cumplir las obligaciones paterno filiales. Desde finales de 2007 me embargan la nomina en concepto de pensión de alimentos. Pero todo el año 2006, aun estando trabajando, incumplí y mi ex me denunció por este motivo y en su consecuencia empezaran a embargarme la nomina. El incumplimiento fue en 2006, ya se pasaron muchos años, ¿esto aún me puede perjudicar?
El régimen de visitas, desde 2009 se hacen mediante el PEF (Punto de Encuentro Familiar), pero desde 2006 hasta 2008, también incumplí y mi ex me denuncio y en consecuencia de ello, las visitas se empezaron a hacer en el PEF. ¿Esto también me puede perjudicar? o solo tomaran en cuenta de que en la actualidad todo esto OK (tanto la pensión de alimentos que es embargada y el régimen de visitas que es en el PEF?
Hola. Hay algunas precisiones que conviene hacer en el caso propuesto:
1.- La reforma que permite mantener el régimen comunitario, en cualquiera de los supuestos en que ello es posible, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, recién entró en vigor en el mes de noviembre de 2011. Por ello, una situación jurídica producida y consumada antes de esa fecha, en el caso que se propone, ¡ mucho antes !, ya es una situación jurídica consumada.
2.- El efecto que se produjo, tras el divorcio y la no solicitud de modificación en el plazo que estaba vigente hasta antes de la reforma de noviembre de 2011 (6 meses siguientes a la firmeza de la sentencia de divorcio), fue la caída en situación de irregularidad de la persona en mención. Y ello, a pesar de tener una tarjeta que, nominalmente,decía que caducaba en fecha posterior. Este es, precisamente, uno de los aspectos con los que hay que tener sumo cuidado en el régimen comunitario: una tarjeta, nominalmente vigente (porque su fecha de caducidad aún no ha llegado), no siempre está realmente vigente. Y este caso, es un claro ejemplo de ello.
3.- El camino que le queda es solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, como progenitor de menor de edad de nacionalidad española. Como no convive con el menor, tiene que demostrar, en cambio, que se mantiene al día en el cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales (la principal: cumple con su obligación de alimentar al menor y además, si tiene reconocido el derecho de visita, acude con regularidad a ella).
4.- La exigencia del DNI español del menor, no debería ser necesaria. Y el motivo es muy simple: usted puede aportar el certificado literal de nacimiento del menor, que puede solicitar usted mismo, sin permiso de nadie y gratuitamente en el Registro Civil. Tiene en sus manos la prueba por excelencia, la reina de todas las pruebas de la nacionalidad española (porque ni el DNI, ni el pasaporte español y ni tan siquiera el tan valorado Libro de Familia, tienen la misma fuerza que una certificación literal del asiento del Registro Civil). Usted con ese documento, prueba que es progenitor de un menor de nacionalidad española.
Adicionalmente, tendrá que probar que usted está a cargo del menor, aunque no conviva con él, que está al corriente de las obligaciones paterno-filiales.
Y además, usted mismo puede ver que la propia Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no establece en su hoja informativa oficial, aplicable en todo el territorio español, que se deba exigir DNI, ni pasaporte del menor de nacionalidad española, sino, tan solo, la certificación literal del Registro Civil:
Si desde la sede central de la Administración General del Estado, han aprobado esta hoja informativa, con la lista de requisitos y documentos a aportar, no pueden, en una Oficina de Extranjería de una Delegación del Gobierno, que es dependiente de la Administración General del Estado, exigirle un documento que, desde el órgano central, en Madrid, no se ha dispuesto expresamente que se exija.
Es cierto que la Administración puede requerir documentación adicional si lo estima pertinente. Pero, es contrario a todo principio de economía procesal pedir un documento adicional, cuando ya existe uno que, por sí solo, prueba la calidad que se alega: ser progenitor de un menor de edad de nacionalidad española.
Si le siguiesen requiriendo el DNI del menor, puede ya, directamente, dirigirse al Defensor del Pueblo y relatar su caso, para que se investigue y se recomiende que se acepte el certificado literal de nacimiento del menor y no se exija el DNI (que en un menor de edad, es obligatorio, recién, a partir de los 14 años de edad, es decir, no pueden pedir un documento que una persona, por su edad, no está obligada a tener).
En el aspecto laboral, en efecto, tanto su empleador, como usted, corren el serio riesgo de ser sancionados, pues usted está trabajando en España, sin contar con la autorización administrativa necesaria y eso es constitutivo de infracción administrativa.
Su caso no es de imposible solución. Pero, debe proveerse de los medios de prueba adecuados y usar los mecanismos institucionales a su alcance, para que no le exijan más documentos que los que la normativa indica y que, por su propia naturaleza, resultan suficientes.
Primero: mi matrimonio duró 2 anos y medio. Ella me denunció por malos tratos en 2004 en el cual me han condenado a 1 año y 7 meses de prisión. Mi abogado solicitó que se borraran estos penales ya que fueron en 2004 cuando sucedieron. Me divorcié de mutuo acuerdo.
Segundo: me han dicho en extranjería que a partir de 3 meses de caducidad de mi tarjeta yo entro en situación de irregularidad en España, con lo cual no "debería" estar trabajando y cotizando la Seguridad Social con la tarjeta de residencia caducada desde Febrero de 2011.
Me han dicho que en cualquier momento se podría personar en la empresa la Inspección de Trabajo y ponerles una multa por tener a un inmigrante irregular trabajando.
Tercero: El tema de que mi ex NO me quiere facilitar el dni de mi hijo. Ya me personé en la Comisaria para denunciar y la policía no me quiso tomar denuncia diciendo que este tema es Civil y no Penal y que aparte de esto quien tiene la guardia y custodia del menor es ella con lo cual quien tiene que tener en su poder toda la documentación del menor es ella. Y que como el menor tiene 9 años de edad no es obligatorio que lleve dni encima ya que con el libro de familia seria suficiente para gestionar cualquier asunto referente al menor.
Con lo cual estoy que ya no sé que hacer, tengo miedo de que la Policía me pueda parar en la calle por cualquier motivo y me pida documentación y como no la tengo en regla, me acaben deteniendo y deportando.
Hola, q tal, pues yo te diría un par de cosas, primero, si te has tirado más de tres años casado, con esa persona, deberían renovarte la tarjeta comunitaria, o bien por hijo, deberían de renovartela, al estar trabajando con la misma empresa, y teniendo el nie, yo me acercaría a extranjería a preguntar, o bien llamar al 060 que te asesoran , para ver que tienes que hacer, sobre el que tu ex no te de el dni de tu hijo, acercate al registro civil y con el libro de familia deberían de asesorarte, y si no deberías poner una denuncia. si tienes la tarjeta caducada, yo me asesoraría en extranjería o bien con un abogado, entrando en esta página www.doblenacionalidadchileiespana.com, hay un abogado muy bueno y con muy buenas referencias, te podrá ayudar. espero haberte ayudado.
Soy ecuatoriano, les escribo de la Región de Murcia, tenía la tarjeta comunitaria por haber estado casado con una chica brasileña que tenía la nacionalidad española, lo que pasa es que ella me pidió el divorcio en 2006, nos divorciamos y yo NO solicité el cambio de tarjeta en el plazo de 6 meses posteriores al divorcio, con lo cual el 2011 cuando fui renovar la tarjeta comunitaria me vino denegada justamente por este motivo. Consecuencia: me quedé sin tarjeta. Pero sigo trabajando para la misma empresa, ya que tengo contrato indefinido desde 2007 y mi jefe no sabe la situación que tengo con la tarjeta caducada desde Febrero de 2011.
Tengo un hijo español con ella, pero mi hijo vive con ella.
Me gustaría saber si estando empadronados en domicilios distintos (yo y mi hijo) no me pondrán problemas para lo del Arraigo Familiar.
Otra cosa importante, en la Extranjería de Murcia, me han pedido también el dni del menor y mi ex no me lo quiere facilitar.
Estoy con la tarjeta caducada desde 2011 y tengo que miedo que la policía me pare en cualquier momento por cualquier cosa y me pidan documentación, ¿me pueden deportar?