Hola, mi esposo ecuatoriano vino con visado de familiar y se le concedió el visado hasta el 16 de febrero.
Solicitamos arraigo familiar y la cita en extranjería nos la dieron el 8 de febrero.
Se que el tiempo de respuesta puede ser de hasta 3 meses. Y unos de los requisitos es que se encuentre en situación legal.
Mi duda es que si pasado en tiempo del visado no hay respuesta de extranjería. Afectaría la concesión del arraigo o no? Ya que me supongo que pasaría a estado de ilegal.
1.- No es condición necesaria que se encuentre en situación legal para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o para solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser cónyuge de persona de nacionalidad española. De hecho, es una de las vías de regularización más frecuentes para personas que se encuentran en España en situación irregular.
2.- Desde el momento en que se presente la solicitud en la Oficina de Extranjería, sea para tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o bien para la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, la persona queda autorizada a permanecer provisionalmente en España hasta tanto se resuelva el expediente sobre su solicitud. De modo que no estará irregular. Y cuando se conceda, en régimen comunitario se concede con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud y en el régimen general, las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para familiares de españoles, que se habían venido concediendo con efectos a partir de la fecha de la resolución, ahora se están concediendo también con efectos retroactivos.
Es decir, la permanencia de la persona en España es legal durante todo el procedimiento.
3.- El plazo para resolver y notificar es de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrada. Si no se resuelve y notifica en ese plazo, se puede entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, a los efectos de presentar el recurso que sea procedente (potestativo de reposición o bien directamente el contencioso-administrativo).