No es posible solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para los abuelos de menores españoles.
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, recogida en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, está prevista exclusivamente para hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y para padres o madres de menores de edad de nacionalidad española residentes en España que convivan con ellos y estén a su cargo o en caso de no convivir, estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
Si la abuela está en España en situación irregular, podría regularizar su situación mediante una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre que lleve, al menos, 3 años en España de forma continuada.