Buenos días, tengo una pregunta a ver si me pueden ayudar. Yo soy cubana y tengo tarjeta comunitaria por arraigo familiar ( por mi madre), ella por mi padrastro que es español.
Yo quiero contraer matrimonio con mi novio dominicano que está con permiso por estudios y trabajando. Ambos somos económicamente independientes.
Mi pregunta es: él al casarse conmigo qué permiso le quedaría, también de arraigo familiar por mi?
¿Necesito algún tipo de autorización por parte de mi padrastro?
Gracias.
Usted no tiene arraigo familiar. Usted es titular de una TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN, pues es hija de una extranjera extracomunitaria que es cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano de la Unión de nacionalidad española.
Desde luego que usted tiene derecho a casarse en España y puede hacerlo.
Ahora bien: el régimen comunitario del que usted es beneficiaria gracias al cónyuge de su madre sólo la beneficia a usted, no a su futuro cónyuge.
Si usted quiere amparar a su futuro cónyuge tendría que primeramente solicitar una modificación a régimen general y luego iniciar un procedimiento ordinario de solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar para su cónyuge. Si usted ya hubiera adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario no será necesario que solicite modificación alguna, pero sí deberá realizar el trámite ordinario de solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar, que es el que corresponde cuando se trata de un extranjero extracomunitario residente legal en España que pretende reagrupar consigo a su cónyuge también extranjero extracomunitario. Es importante, eso sí, que el cónyuge extranjero extracomunitario nunca se haya encontrado en España en situación irregular.
Hola, querría preguntarte por qué si posee tarjeta permanente de familiar de la UE no es necesario que realice la modificación a régimen general. Gracias.
Porque cuando se ha adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, se convierte en un derecho a título personal, ya sin dependencia del vínculo familiar que dio origen a la concesión inicial y se lo mantiene en régimen comunitario porque ha sido dentro de él que el extranjero extracomunitario ha adquirido el derecho de residencia permanente. El régimen comunitario está concebido sistemáticamente como un régimen mucho más beneficioso que el general, de modo tal que sólo se deja de estar sujeto a él, siendo necesaria la modificación a régimen general, en los supuestos expresamente previstos en la normativa (Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y la transposición al ordenamiento jurídico español, Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero), que son fundamentalmente los de nulidad y divorcio, en el caso de los cónyuges y cancelación de la inscripción de pareja registrada, cuando el cónyuge o conviviente de hecho registrado extranjero extracomunitario no cumple con los requisitos establecidos para conservar el derecho de residencia en régimen comunitario y en todo caso, los familiares del ex cónyuge o ex conviviente de hecho registrado. También debe modificarse en los supuestos en que el familiar extracomunitario a cargo del ciudadano de la Unión deja de estarlo ( por ejemplo, porque empieza a trabajar y a ser económicamente independiente, pero también cuando pretende ejercer el derecho a la reagrupación familiar, para lo cual es necesario ser económicamente independiente, lo cual no es una persona que ha declarado depender económicamente de otra para acceder a la situación de residencia en régimen comunitario). En todo caso, estas situaciones de cese y necesidad de modificación de régimen comunitario a régimen general están dadas para los titulares de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial ( la que se concede, en principio, por 5 años), cuando aún no se ha adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario.
Existen también otras razones para llegar a la conclusión antes mencionada:
- Por un lado, en el régimen comunitario no se está ante autorizaciones de residencia propiamente dichas, sino ante el reconocimiento de un derecho preexistente, verificado el cual, la Administración simplemente resuelve reconocerlo y conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en estos casos la Administración actúa sujeta a potestad reglada. Este derecho preexistente, reconocido inicialmente en razón del vínculo familiar y circunstancias acreditadas, se convierte en permanente, un genuino derecho a título personal, que se adquiere cuando se cumple alguna de las condiciones para que ello se produzca ( la más común, haber residido legalmente de manera continuada durante cinco años en España). Un derecho adquirido ope legis, en el cual también la Administración únicamente puede reconocerlo, porque actúa también sujeta a potestad reglada, que se conserva en las mismas condiciones en las que se lo adquirió y que sólo puede perderse por la causa expresamente prevista para que ello ocurra: ausencia continuada de España durante más de dos años ( un tiempo privilegiado en comparación con el régimen general).
- Por otro lado, se trata de normas que constituyen Derecho Público y en concreto, Derecho Administrativo, donde rige el principio de legalidad, en virtud del cual la Administración sólo puede ejercer las competencias que tiene expresamente atribuidas y en la forma establecida por la normativa reguladora del procedimiento o en la supletoria que resulte aplicable. Y en relación con las modificaciones, sólo están concebidas para que se produzcan cuando las personas son aún residentes temporales ( régimen general) o titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (inicial), pues así se deduce del art. 200.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que sólo establece como posibles las modificaciones a autorizaciones de residencia ( no lucrativa), residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia y trabajo por cuenta propia, residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, residencia y trabajo para investigación y residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados : todas tienen como denominador común el hecho de ser autorizaciones de residencia temporales. La Administración no puede conceder otras modificaciones que las expresamente previstas en el texto normativo citado. No se prevé en cambio que sea posible modificar una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión por una autorización de residencia de larga duración, como podría pensarse válidamente a primera vista y es lógico que así sea, porque no obstante tratarse de un derecho de residencia permanente adquirido en ambos casos, tal adquisición se hizo en regímenes diferentes : la de larga duración o de larga duración-UE se adquirieron dentro del régimen general y la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión en régimen comunitario.
Sin embargo, sí es posible que un residente de larga duración o de larga duración-UE pase a verse sujeto al régimen comunitario si se convierte en familiar de ciudadano de la Unión ( por ejemplo, vía matrimonio o vía formalización de unión de pareja estable registrada, pero también si se convierte en hijo de un ciudadano de la Unión, por ejemplo, porque alguno de los progenitores adquirió la nacionalidad de un Estado parte de la Unión Europea y reside en España), porque será el régimen que le corresponderá ( aunque a efectos prácticos, a un residente de larga duración o de larga duración-UE quizás no le reporte mayores ventajas y prefiera permanecer en régimen general). Pero en cambio, no se ha previsto que un residente permanente en régimen comunitario se convierta en residente de larga duración o de larga duración-UE. El legislador comunitario y el autor de la norma de transposición española no lo consideraron necesario.
No obstante lo anterior, no significa en ningún momento que el extranjero extracomunitario residente permanente en régimen comunitario queda equiparado a un ciudadano de la Unión. Sólo es ciudadano de la Unión quien ostenta la nacionalidad de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea. Son asimilados en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea, sus Estados parte y la Confederación Suiza y tienen el mismo estatuto y por tanto, reciben el mismo tratamiento que los ciudadanos de la Unión, los nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza. Sólo ellos y exclusivamente ellos son los titulares autónomos del derecho de residencia en España y son los que pueden proyectarlo a sus familiares nacionales de terceros Estados. Los extranjeros extracomunitarios que han adquirido el derecho de residencia permanente en España en régimen comunitario tienen un derecho de residencia personalísimo en esa calidad, pero en sus relaciones con sus familiares también extracomunitarios, si pretende por ejemplo ejercer el derecho de reagrupación familiar, ha de hacerlo en régimen general y siguiendo las previsiones establecidas para ello.
Hola soy colombiano y estoy en situacion irregular. mi pareja obtuvo su NIE por medio de pareja de hecho con un español. En estos momentos ella esta embarazada de mi yo puedo obtener también los papeles cuando mi hijo nazca sin importar la situación de pareja de hecho de ella y en cuanto tiempo tendría mi NIE