Un cordial saludo, tengo entendido que el 1 de julio entra en vigor el nuevo reglamento de extranjeria, quisiera saber que requisitos se exigiran para obtener una tarjeta por ser padre de un menor español, que duracion tedra y como seran sus posteriores renovaciones, y para cuando podremos espera hojas informativas con los respectivos requisitos de los demas procedimientos hasta despues del 30 de junio? muchas gracias
Hola. No hay todavía nuevas hojas informativas. Tampoco aparece en la página web de la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que se hayan expedido nuevas Instrucciones sobre la aplicación del nuevo Reglamento.
Pero de la lectura del texto del Reglamento se puede decucir que, al menos, se exigirá:
- Certificado literal de nacimiento del menor español
-Pasaporte en vigor del progenitor extranjero extracomunitario.
- Certificado de convivencia, en el sentido de que el progenitor convive con el menor o en su defecto, certificados en el sentido de que el progenitor está al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- No lo expresa la disposición, pero podrían exigir medios de vida (que no se agotan, desde luego, en contar con un contrato de trabajo por cuenta ajena, sino que cabe acreditarlo por otros medios, como inicio de una actividad por cuenta propia o recursos económicos propios suficientes).
DURACIÓN.- Un año, en virtud de su carácter excepcional, renovable anualmente si se sigue cumpliendo con las condiciones que motivaron su concesión.
condecartagena, y en el caso de que el padre del menor español este divorciado con la madre? Y en convenio regulador tenga reconocidos sus visitas para con su hijo? Seria lo mismo cuando dice: y ¿"conviva con este"?
Hola. Si no convive, debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones paternofiliales. El texto del art. 124.3 del nuevo Reglamento reza:
"a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste O esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo."
La O, que indica disyunción, abre la posibilidad a la no convivencia con el menor, pero, en ese caso, debe estar al corriente de las obligaciones paternofiliales. La ratio legis de esta disposición es doble: por un lado, facilitar que el menor crezca junto a sus progenitores y sea criado por su familia, así como los principios de protección a la familia y el interés superior del menor; por otro lado, facilitar que el menor tenga medios de vida, ya que se entiende que depende económicamente de sus progenitores, que a la vez tienen la obligación de procurarle alimentos. De no permitirse esto, se estaría ante una contradicción del sistema y una vulneración del derecho tanto del menor como de la normativa de la Unión Europea.
Cordial saludo CondedeCartagena, tengo un par de dudas, una es, ya sabemos que el hecho de nacer en España no quiere decir que el menor sea español, y el Reglamento habla de "..un menor de nacionalidad española..." o sea que hay que iniciar primero la Presunción de la Nacionalidad española por nacimiento? porque aunque el pais sea de los que reconoce la doble nacionalidad, nunca se la reconocen al nacer.
Y la otra duda es, se puede aplicar con retroactividad, por ejemplo quien tiene un menor con su nacionalidad española adquirida hace dos años(ejemplo) y aún sus padres siguen irregulares, es aplicable?
Muchas Gracias.
1.- Es necesario que el menor tenga YA la nacionalidad española. Esto significa que deben tener en su poder la certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil español, en la que conste que al menor se le ha atribuido la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción (lo que requiere un expediente previo); o simplemente el certificado literal de nacimiento del menor con constancia de que es español (puede que el otro progenitor sea español, entonces el menor será español) o el certificado literal de nacimiento con la constancia de que ha adquirido la nacionalidad española por residencia, si es que se trata de un caso como éste.
2.- Basta que el menor tenga nacionalidad española, para que el o los progenitores en situación irregular, puedan acogerse a esta disposición.