Hola, según determina la Ley, para poder acceder al arraigo familiar, el menor debe tener nacionalidad española.
En el caso que me ha ocurrido hoy, el menor había nacido en España,pero tenía nacionalidad británica.
En tal caso, opté por tramitar un arraigo social sin contrato, pero; estando allí, nos dijeron que se podía tramitar el arraigo familiar, a pesar de ser el menor británico. Me afirmaron que con menores comunitarios, británicos y suizos, si se podía tramitar. De hecho, nos han admitido a trámite la documentación.
¿realmente se puede tramitar con un menor nacido en España pero de nacionalidad de otro pais de la UE?
Sí, también es procedente solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar cuando se es progenitor de un menor de edad de nacionalidad de cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre y cuando:
1.- El menor sea residente en España (conste inscrito en el Registro Central de Extranjeros y tenga asignado un NIE).
2.- El menor conviva con el progenitor extracomunitario y esté a cargo de él o si no convive, que el progenitor extracomunitario esté al corriente de las obligaciones paternofiliales.
Detrás de este tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, subyacen varios fundamentos jurídicos:
- El estatuto de ciudadanos de la Unión del que gozan los menores que ostentan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea (y por extensión, los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de Suiza).
- Los derechos fundamentales reconocidos, tanto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, uno de los cuales es el derecho a la vida privada y familiar.
- En relación con los menores, tenemos tanto la Convención sobre los Derechos del Niño, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen especialmente a los menores el derecho a crecer con su familia.
- Hay que tener presente, asimismo, la primacía del Derecho de la Unión Europea sobre el ordenamiento jurídico interno.
España, al igual que los otros Estados miembros de la Unión Europea, está vinculada por lo resuelto en la sentencia del caso Ruiz Zambrano, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el año 2011, que básicamente sostiene que se opone al Derecho de la Unión Europea que un Estado deniegue una autorización de residencia y trabajo al progenitor extracomunitario de un menor nacional de un Estado miembro, que reside en el Estado miembro en cuestión y que está a cargo y depende económicamente de su progenitor extracomunitario.
Puede consultar la sentencia íntegramente en el siguiente enlace:
Se trata de una cuestión prejudicial, que al ser resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se vuelve vinculante para todos los Tribunales de los Estados miembros y también para sus Administraciones Públicas competentes en materia de Extranjería. Fíjese especialmente en los fundamentos jurídicos 43, 44 y 45.
Aunque el caso Ruiz Zambrano no fue el primero en el que e Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse. Antes estuvo el sonado caso Zhu y Chen.
Un inciso...
Una vez leída la información proporcionada, entiendo que no hay problema con el hecho de que el niño haya nacido fuera de España si posee nacionalidad de un Estado miembro no?
Gracias y saludos
En efecto, es indiferente el lugar de nacimiento de la persona. Lo importante siempre es que ostente la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
Los criterios universalmente aceptados y empleados por los Estados para atribuir su nacionalidad a las personas son ius soli y ius sanguinis, como es de todos sabido. Si una persona ostenta la nacionalidad de un Estado desde el nacimiento, por tenerla atribuida por ius sanguinis, por así determinarlo el Derecho regulador de la nacionalidad del respectivo Estado, es suficiente para que esa persona sea nacional del respectivo Estado y resulta absolutamente irrelevante el lugar del nacimiento y lo que también pudiera prever la normativa del Estado donde se produjo el nacimiento en lo atinente a la atribución de su nacionalidad (circunstancia más corriente en países americanos, donde como es sabido, el criterio empleado es el ius soli).
Si el menor nació en España y le correspondía la nacionalidad británica por ius sanguinis, es británico desde el nacimiento, sin más.
Es importante, con todo, que el menor cuente con el pasaporte británico y que se le haya obtenido el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el que venga atribuido un NIE, ya que esa es la prueba de que el menor es residente en España.
Es conveniente, para este asunto, además de las sentencias antes mencionadas, tener en cuenta una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que también resulta relevante y que fue dictada precisamente en una decisión prejudicial solicitada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: la sentencia del caso Micheletti, en la que ya se determinó que en caso de concurrencia de nacionalidades en un sujeto, siendo una de esas nacionalidades la de un Estado miembro de la Unión Europea, bastaba con que el sujeto ostentara esa nacionalidad, para ser beneficiario del derecho a la libre circulación y residencia en cualquiera de los otros Estados miembros de los cuales no fuera nacional.
Muchísimas gracias por su ayuda. Efectivamente, le concedieron el permiso de residencia a mi cliente.
Ahora tengo otro en una situación familiar: madre brasileña, con hijo nacido en Francia pero nacionalidad portuguesa. Le tramitaré el mismo permiso.
Muchas gracias por las sentencias. Voy a buscarlas y estudiarlas.
Querría aprovechar para preguntarle si el hecho de que un ciudadano extranjero (brasileño) posea permiso de residencia de larga duración en otro país de la UE (Italia), le da la posibilidad de tramitar algún permiso de residencia aquí en España.
Gracias y saludos.