Si usted es pareja de hecho REGISTRADA y titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, será posible reagrupar a su madre con usted, siempre y cuando, ELLA (no usted, ni su pareja), pruebe que VIVEN A CARGO DE USTEDES.
Si usted tiene el régimen comunitario, para reagruparla, será necesario:
A) Que otorguen usted y su pareja un ACTA DE MANIFESTACIONES, ante notario, indicando que es su voluntad que su madre venga a reunirse con ustedes y comprometiéndose a hacerse cargo de su manutención. Ustedes deben enviarle el acta, DNI de su pareja; tarjeta de residencia y pasaporte suyo; CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO, con antigüedad no mayor a 3 meses y certificados de empadronamiento de ambos.
Además, de ser posible, los medios de vida de ambos.
B) Que ella, en el país de residencia actual, acredite que: VIVE A CARGO DE USTEDES. Esto se prueba con :
- Por un lado, las remesas que le hayan enviado regularmente.
- En defecto o insuficiencia de remesas regulares, con cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que acredite que ustedes han soportado gastos relativos a su manutención.
- Debe acreditar, además y esto es muy importante: que SOLO CUENTA CON LO QUE USTEDES LE ENVÍAN, COMO MEDIO NECESARIO, ÚNICO O PRINCIPAL Y NO PRESCINDIBLE, para su sustento en el país donde actualmente vive.
En este punto, viene la práctica de pruebas negativas de:
- Disponer de bienes inmuebles.
- Disponer de rentas.
- Ser beneficiaria de pensión contributiva o no contributiva del sistema de Previsión Social (o si sí lo es, que es una cantidad que no resulta suficiente).
- No disponer de otras ayudas económicas públicas, en caso de que existan.
- Carecer de ayudas de otros miembros de la red familiar.
- Haber presentado declaración de impuesto a la renta o equivalente.
Nótese que, como ha quedado indicado, no se trata tanto, ni solo de probar que ustedes tienen recursos económicos (que igual, deben aportarlos), sino que ella VIVE A CARGO DE USTEDES en su país. Y la carga de la prueba le corresponde a la persona extranjera a reagrupar. Porque para aplicar el régimen comunitario a los progenitores o a los progenitores del cónyuge o pareja de hecho registrada, es necesario acreditar, además del vínculo familiar, la circunstancia de VIVIR A CARGO.
Para este procedimiento, no hay que hacer trámite alguno en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, sino que debe hacerse, directamente, en el Consulado de España en el país de residencia actual. El visado es gratuito y debe ser tramitado de forma preferente.
Ella deberá aportar, además, claro está, el certificado literal de nacimiento suyo (para probar que son madre e hija) y le exigirán, igualmente, certificado de antecedentes penales y certificado de salud. Todo, desde luego, con la Apostilla de La Haya, si se trata de documentos colombianos.
Buenas tardes.
Soy pareja de hecho de un español. Quisiera traer a mi madre que se encuentra en colombia, quien puede decirme cuales son los requisitos para ello, donde se debe presentar la documentacion, no se si es en colombia o en españa.
Agradezco enormemente a quien me pueda contestar. Un saludo.