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Arraigo familiar, bisnieto de españoles.

1 Comentarios
 
Arraigo familiar, bisnieto de españoles.
21/03/2018 16:04
Hola. Mi consulta es la siguiente. Siendo bisnietos de españoles puedo acceder al arraigo familiar? Ni mi padre ni mi madre (ambos nietos de españoles) tienen la nacionalidad española por desconocimiento del tema. He leído el código civil, pero no termino de entender cuál es el límite para ser español de origen, si hijos, nietos, bisnietos etc.. Porque mis 4 bisabuelos eran españoles, ninguno renunció a su nacionalidad ni hicieron el servicio militar argentino (país al que emigraron) tengo sus certificados de nacimiento español. Entonces, con todo esto es posible el arraigo familiar ? Muchas gracias.
23/03/2018 04:43
Ropigna
Hola:

No hay límite de generaciones para la transmisión de la nacionalidad española de origen, pero siempre se debe inscribir en el Registro Civil español el nacimiento de los hijos, que si tiene lugar fuera de España debe hacerse en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se produjo el nacimiento. Con todo, sí hay una exigencia para las personas que ostenten la nacionalidad española nacidas fuera de España de padres también nacidos fuera de España ( es decir, ya más de una generación nacida fuera de España), que residan habitualmente fuera de España, cuando tuvieran atribuida la nacionalidad del país de residencia : comparezcan ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde residan y declaren su voluntad de conservar la nacionaldad española en el plazo de tres años contados a partir de la mayoría de edad o de la emancipación ( esto, desde luego, para quienes se hubieran emancipado antes de alcanzar la mayoría de edad), si bien esta última disposición entró en vigor recién en enero de 2003.

Sin embargo, para poder transmitir la nacionalidad española a los descendientes es necesario ostentarla al momento del nacimiento del hijo. Y debe además ser inscrito como tal en el Registro Civil español ( la inscripción de nacimiento, obligatoria, en lo referente a la nacionalidad es declarativa, pues la criatura se entiende que nació española, no se volvió española por la inscripción). Pero si nunca se inscribió el nacimiento y ya han pasado muchos años e incluso las personas concernidas ya han fallecido, es difícil que los descendientes puedan ser reconocidos como españoles de origen. Básicamente, porque no hay constancia en el Registro Civil español de esos nacimientos ocurridos en el extranjero de hijos de padres españoles que permitan determinar que efectivamente se lo ha sido. Y a estos efectos, los documentos extranjeros pueden ser indicio, pero no una prueba concluyente de que se nació siendo español de origen.

Podría intentar que en el Registro Civil consular español se incoen expedientes registrales con el objeto de determinar si, efectivamente, sus antepasados nacidos en Argentina de padres españoles fueron o no españoles de origen de acuerdo con la legislación vigente al momento en que se produjeron los nacimientos ( es lo primero que se debe determinar) y si se determina que en efecto lo fueron y se produjo la transmisión de la nacionalidad a la prole por ius sanguinis, que se practiquen las inscripciones tardías a las que hubiera lugar. Pero esto no es algo que se resuelva de la noche a la mañana, son expedientes complejos que pueden tardar mucho tiempo, incluso años.

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar es para hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y para progenitores de menores de edad de nacionalidad española. En el caso de los hijos, es necesario que aporten prueba documental de que sus padres fueron originariamente españoles ( el certificado literal de nacimiento del padre o de la madre expedido por el Registro Civil español donde debe constar inscrito su nacimiento) : puede ser que hubieran nacido en España como fuera de España, pero lo importante es que exista un asiento registral en el Registro Civil español donde conste la inscripción de nacimiento de la persona; incluso si hubiera perdido la nacionalidad, esta circunstancia debe constar al margen del acta de nacimiento ( y nada quita que hubiera sido originariamente español, aunque después hubiera dejado de serlo). Sirve también el certificado literal de nacimiento de personas que optaron por la nacionalidad española de origen mediante la Ley de Memoria Histórica, aunque en esa Ley se partía de un presupuesto básico: que el antepasado español perdió la nacionalidad española como consecuencia del exilio en el extranjero como consecuencia de la Guerra Civil y de la dictadura militar que la sucedió, aunque también permitía, en general, a los hijos y nietos de personas que originariamente hubieran sido españolas optar por la nacionalidad española de origen.

Si no tiene el certificado literal de nacimiento del Registro Civil español de su padre o de su madre, no podrá concederse la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Un cordial saludo.