buenas os quiero hacer una consulta , el m27 de octubre presente arraigo social eximente de contrato ,presentando informe favorable con la recomendacion de que se exima de presentarlo, , tengo una hija de nacionalidad española, y cumplo todos los demas requisitos de arraigo, mi pregunta es ¿este permiso de residencia se me concedera con trabajo o solamente residencia, ya que en la ley dice que todo arraigo lleva aparejada una autorizacion de trabajo, y que tramites debo hacer al recibir la resolucion..espero vuestras respuestas... muchas gracias
Hola. En efecto, el arraigo, cuando el solicitante es adulto, lleva aparejada una autorización de trabajo. Que se recomiende la no exigencia de contrato de trabajo, no empece que se conceda la autorización de trabajo, como lo establece el Reglamento.
En este sentido, he sido testigo del arraigo que llevó a cabo un joven chileno, que obtuvo una licenciatura en España y pasó los 4 años que duraron sus estudios universitarios en situación de irregularidad, sin siquiera ser él mismo consciente de la situación; sus padres, por desconocimiento, tampoco le tramitaron ningún permiso y así pasó los 4 años de carrera, con buena suerte, porque jamás lo pararon ni le pidieron documentación (y llevaba vida de estudiante universitario, salía con sus compañeros y todo, sin ser consciente de su situación irregular, él andaba siempre con sus compañeros españoles, como si nada pasara). Cuando la terminó, recién fue consciente de que estaba irregular, porque necesitó el NIE para tramitar el título, como no lo tenía, entonces fue cuando se destapó la olla; se regularizó por arraigo social y se presentó como dependiente económico de sus padres y por este motivo se le eximió de contar con contrato de trabajo. Sin embargo, la primera tarjeta que tuvo decía AUTORIZA A TRABAJAR.
Cuando se recibe la resolución, debe ir cuanto antes a la Comisaría de Policía a solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero. Le tomarán las huellas y le darán un resguardo y un impreso para pagar la tasa en cualquier banco o caja. Luego de un mes, la podrá recoger en la comisaría que le indiquen. Pero hasta tanto, con la resolución ya puede usted empezar a buscar trabajo y trabajar.
muchas gracias condecartagena, entonces me quieres decir que si pode trabajar, pero dime que tipo de autorizacion de trabajo tendre, es cuenta ajena??? y quiero saber si al havberla presentado dependiendo de los medios economicos de mi pareja este permiso estara condicionado a el de ella o no...espero tu respuesta y muchas gracias......:)
Hola. La tarjeta dice, en la parte trasera, en el apartado Observaciones: RESIDENCIA AUTORIZA A TRABAJAR.
Cuando no se especifica, se entiende que autoriza a trabajar sin limitación, sea por cuenta propia o por cuenta ajena (porque donde la norma no distingue, no debemos distinguir). Recuerde que la autorización de residencia por arraigo social es una especie de un género llamado "autorización de residencia por circunstancias excepcionales". Y la base para conceder este género de autorizaciones es, justamente, entre otras cosas, no considerar o no tener en cuenta ciertos elementos que, en situaciones ordinarias, deberían tenerse en cuenta y a la vez no establecer limitaciones que normalmente se fijan en las autorizaciones iniciales (por ejemplo, que usted no se encuentre en España o que si se encuentra, no esté en situación de irregularidad, así como considerar la situación nacional de empleo, elementos que, como usted habrá podido comprobar, no se han tenido en cuenta, vista la excepcionalidad de la situación; asimismo, en las autorizaciones iniciales se limita a un sector de actividad y a una provincia determinada, nada de lo cual sucede cuando se produce el arraigo).
No, su permiso no estará condicionado al de ella, porque esto solo se produce cuando tiene lugar una reagrupación familiar (y presupuesto para que esta sea procedente es, entre otras cosas, que el familiar reagrupable no se encuentre en situación irregular en España). Usted ha declarado que no cuenta con un contrato ni oferta de trabajo, pero que vive a cargo o a expensas de otra persona, que ha debido exhibir sus medios de vida y que por tanto, tiene como sufragar su sustento ( el punto, en definitiva, es acreditar que se tiene medios para vivir ... después de todo y ya yendo a lo extrajurídico y sin entrar a hacer valoraciones, es posible que una persona no guste del trabajo y tome como opción de vida no trabajar, lo cual es perfectamente lícito... pero, ya que no trabaja, de algo debe vivir, máxime si se trata de una persona adulta y sana, si no trabaja porque no quiere, mientras no cause perjuicio a nadie, no se lo puede obligar... si consigue que alguien le provea el sustento, es asunto entre quien se lo provee y él; el punto es que esa persona no trabajadora, pero que vive a expensas de otra, prueba que tiene medios de vida ... y lo propio si se trata de una persona que no trabaja porque tiene fortuna personal, que le permite vivir con tranquilidad o como pasa con muchos artistas, que en cambio, pueden trabajar mucho, pero su trabajo no siempre les genera ingresos fijos y regulares).
No debe olvidar que esta autorización, por su excepcionalidad, tiene una duración de un año, al igual que sus renovaciones. Por eso, lo que hacen muchas personas que acceden a la residencia por este medio, es que para renovar, solicitan la renovación con modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, para no verse obligados a renovar cada año.
En el nuevo reglamento de extranjeríaque se va a aprobar en breve se va a regular la residencia por arraigo familiar por ser padre o madre de un menor de nacionalidad española.
Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo sobre regimen comunitario, dice que se aplique el regimen comunitario a los asendientes de español o comunitario.
Hola. Sí, es cierto, ya está el borrador en fase de alegaciones.
En cuanto a los ascendientes, tienen que ser ascendientes directos y además, estar bajo la dependencia económica del español o comunitario. El cambio que introdujo la sentencia en este punto fue, fundamentalmente, hacer extensivo el régimen comunitario para los ascendientes de españoles, porque estaba dándose el absurdo de someterlos al régimen general.
La sentencia hace un aporte importante, en su parte considerativa, al dejar fijado ya que a los parientes cercanos de españoles, a los que hace referencia el Reglamento, no se los puede expulsar del país.
gracias por el aporte,. pero como ya les dije meti el tramite de arraigo ante la administracion, y si el borrador de la nueva ley se convierte en reglamento y entra en vigor, puedo hacer el cambio aunque mi tramite ya este resuelto o no y que debo hacer....??gracias...
Hola. Las leyes y los reglamentos rigen para lo venidero, no tienen efecto retroactivo, salvo que en ellos se indique expresamente que lo tienen y en qué medida y en todo caso, respetando los derechos adquiridos al amparo de la antigua normativa y de las legítimas expectativas generadas.
Normalmente los Reglamentos que desarrollan una Ley hacen mención expresa de que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, seguirán sustanciándose según la normativa vigente cuando se inició, a menos que el interesado solicite expresamente que se le aplique la nueva normativa (que a veces, puede convenirle más). Esto mismo es lo que se recoge en el actualmente vigente Reglamento, puede consultarlo, en sus disposiciones transitorias.