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Arraigo esposa inmigrante

1 Comentarios
 
Arraigo esposa inmigrante
13/12/2023 22:46
Buenas noches
Un inmigrante -marroqui- con tarjeta de residencia, convive con su esposa en España desde hace tres años: cual es la forma de solicitar arraigo para ella? el tiene contrato de trabajo, ella no.
Arraigo familiar entiendo que no, al no ser español, para el social necesitaría contrato de tzrabajo? o puede solicitarlo justificando medios con el esposo.
Muchas gracias
Un saludo
14/12/2023 02:13
katia
Hola:

1.- En efecto, no corresponde el arraigo familiar porque el cónyuge no es de nacionalidad española.

2.- Si ya cumple tres años de permanencia continuada en España, podrá acogerse al arraigo social. Este tipo de arraigo sí que prevé la posibilidad de que el extranjero que se acoja a él tenga vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España (si es la cónyuge de otro extranjero extracomunitario residente legal en España, puede acogerse).

3.- En cuanto a los medios de vida, la regla general es la presentación de un contrato de trabajo (que debe tener la cláusula que indique que su eficacia está condicionada a la eficacia de la autorización de residencia y trabajo que sea concedida al trabajador extranjero por parte de la autoridad competente en la materia). Pero también cabe la posibilidad de que el extranjero sea eximido de contar con tal contrato de trabajo, siempre y cuando esto sea recomendado en el informe de inserción social elaborado por la comunidad autónoma, para lo cual deberá acreditar:

- Que los medios de vida van a proceder de una actividad por cuenta propia (para lo cual han de cumplirse los requisitos para solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia). En este caso, se concederá al extranjero una autorización para trabajar por cuenta propia aneja a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

- Que el extranjero cuente con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual: esto es una novedad importante porque la anterior redacción sólo hacía referencia a tener medios económicos suficientes y a falta de un criterio específico, se aplicaba el establecido para la autorización de residencia no lucrativa. En cambio ahora, tras la modificación del Reglamento llevada a cabo el año pasado, se especifica el criterio a tener en cuenta en este tipo de autorización para considerar acreditado que se cuenta con medios económicos suficientes: el 100% del Ingreso Mínimo Vital en cómputo anual (6784,44 euros para el presente año 2023). La cantidad es considerablemente menor a la que resultaba exigible antes de la reforma. Ahora bien: el precepto normativo sólo dice que el extranjero ha de contar con medios económicos suficientes e indica la cuantía mínima, pero no indica una forma específica de acreditarlo, por lo que puede probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, lo que puede comprender tanto certificaciones bancarias de existencia, titularidad y saldo de cuentas bancarias abiertas a nombre de la persona extranjera en bancos de España o del extranjero (siempre y cuando sea posible disponer del dinero en España), como también que sea el cónyuge residente legal en España quien cuente con los recursos económicos exigidos, tanto porque desarrolla una actividad por cuenta ajena o propia y además o bien porque tiene recursos económicos propios (por ejemplo, ahorros, propiedades inmuebles, acciones en sociedades anónimas o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada) y es quien provee económicamente de forma regular a la persona solicitante. Quien se acoja a esta posibilidad, sólo recibirá autorización de residencia, pero no de trabajo.

Un cordial saludo.