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Arquitecto municipal que no lo es

19 Comentarios
 
Arquitecto municipal que no lo es
09/09/2009 15:18
Hola me presento como nuevo en el foro aunque os llevo leyendo un tiempo.

Os cuento, el alcalde de un pueblo de Segovia, está incurriendo en una serie de faltas graves o muy graves contra el RUCyL, concesión de licencias sin proyecto para obras mayores, etc, los escritos que se le envian o envia él, en muchos casos los escribe un Sr. Arquitecto, que firma como Arquitecto municipal en algunos casos y en otros como arquitecto colaborador.

El caso es que creemos que este arquitecto no es arquitecto municipal y que no puede firmar esos escritos ni realizar informes técnicos para el ayuntamiento. No tenemos constancia de que se haya publicado ninguna convocatoria y bases de concurso según la ley 7/2007 del estatuto básico del empleo público en este pueblo, parece que se ha otorgado "a dedo" esta plaza a este señor, favoreciendo a alguien cercano al alcalde para hacer lo que él quiera.

He hablado con el colegio de arquitectos de Segovia y me dicen que a ellos les consta que lleva desde el 22 de Septiembre de 2008 como arquitecto municipal en este municipio de Segovia, pero el colegio no tiene ningún otro dato, como contrato, etc. lo saben por la hoja que tiene que presentar todos los años los colegiados para las incompatibilidades.

Querría saber, ¿como puedo averiguar y demostrar que este hombre es o no arquitecto municipal? Si no lo fuera, él y el alcalde están incurriendo en faltas o delitos, que de ser ciertos son muy graves, como falsedad de cargo público en el caso del arquitecto. Y la segunda pregunta, de ser cierto que no tenga cargo público este arquitecto, se podrían impugnar escritos, informes y licencias que este señor haya firmado, ya que entendemos que son ilegales si hay falsedad en el cargo y ¿como se podría actuar contra este montaje?.

Un saludo y gracias por las respuestas de antemano.
perfil veo
09/09/2009 20:31
no estoy ducho en el tema de contratación municipal, pero en principio no veo problema

sin duda está regulado el modo de acceder a la condición de funcionario, pero, por cualquier motivo (un trabajo específico, una carga de trabajo reducida y no uniforme. etc) el ayuntamiento puede cubrir esa necesidad funcional de cualquiera de muchos modos ... tales como el apoyo de los servicios técnicos de la diputación, tal como un acuerdo de colaboración con una oficina técnica o con un técnico

lo normal es que una solicitud de informe sea respondida por el alcalde, el concejal delegado o el secretario, y que esa respuesta contenga un informe técnico. No veo problema en que quien firma el informe técnico lo haga como arquitecto municipal, como arquitecto colaborador, como arquitecto (si más detalle), como como arquitecto técnico municipal, como arquitecto técnico colaborador, como arquitecto técnico (si más detalle), como técnico municipal o como técnico en urbanismo

considero que el técnico ha de estar facultado para la ejecución del informe, pero nada más que eso, sin importar su condición de funcionario, personal laboral o profesional liberal

puede criticarse el modo de designación y, si la carga de trabajo es estable y suficiente para sustantivar la necesidad de un funcionario, puede reclamarse la convocatoria de una oposición ... pero eso no invalida la legalidad de los informes realizados por técnico facultado y por encargo, y, a todos los efectos, son informes municipales ... mejor o peor hechos, del mismo modo que puede hacerlo un funcionario
09/09/2009 22:16
Las contrataciones si no estoy equivocado para cualquier ente público han de ajustarse a la ley 7/2007, sino los ayuntamientos podrían coger "a dedo" a quien quisieran. Si es un puesto de caracter temporal, es decir un interino, un puesto en funciones se debe crear una bolsa de trabajo y de ella llamar a las personas para ofertarles el puesto, para hacer una bolsa de trabajo o ofertar una plaza hay que sacarla a concurso público, para que todos los interesados puedan concursar. La persona o personas elegidas según méritos, titulación etc, tendrán que firmar un documento de nombramiento que le vincule al puesto de trabajo para el que ha sido contratado, hasta aqui lo que creo que es cierto.

Pero no sé donde y como pedir este nombramiento o donde y como conseguir si fue publicada esta plaza, que repito la ley 7/2007 exige que sea en concurso público, por lo que quita a los alcaldes, etc la posibilidad de directamente contratar a dedo que creo que es lo que ha pasado en este caso.

Agradezco, veo, tu opinión pero como verás creo que ejercer de arquitecto municipal sin haber sido nombrado con un procedimiento adecuado es delito de usurpación de cargo público y por el codigo penal tiene pena de 1 a 3 años de carcel si mal no recuerdo.

Este alcalde esta haciendo mucho daño y si esta apoyado por alquien que dice ser lo que no es, quiero poder demostrarlo para poder impugnar ciertos documentos por falsedad en documento público, además de la usurpación de función pública ya mencionada para el arquitecto que se ha podido meter en un lio, a lo mejor sin saberlo el pobre hombre, aunque ya a estas alturas lo dudo.

Saludos, cualquier ayuda o consejo es bien recibido.
10/09/2009 17:08
Discrepo Jesgo, creo que puede darse el caso de que el Arquitecto Mpal. esté ejerciendo como Personal de Confianza y no tiene porqué haberse cometido ninguna ilegalidad.
11/09/2009 00:34
Una persona de confianza no puede firmar ciertos documentos como "arquitecto municipal", podría hacerlo como arquitecto a secas, pero no como cargo público sin tenerlo, a eso se le llama usurpación.

Tenemos escritos del alcalde sobre licencias municipales o sobre requerimientos de interesados, en los cuales él dice acogerse a lo que diga el arquitecto municipal, literalmente, y algunos firmados por este señor como siendolo, pero esta figura a mi entender es un cargo público y con ciertas funciones, como hacer informes técnicos para conceder licencias, que este hombre si no tiene nombramiento como empleado público no puede realizar.

La ley 7/2007 así como la ley 7/2007, de 12 de Abril, del estatuto básico del empleado público y la Ley 7/1985, de 2 de Abril, bases del régimen local y Real Decreto legislativo 781/1986, dejan claro que solo puede ser empleado público aquel que haya sido nombrado en convocatoria pública, con bases publicadas, supongo que en el boletín.

Repito que creo que si este hombre no firmara como "arquitecto municipal" si no solo como arquitecto y estos escritos no se les diera rango oficial por parte del alcade, que se acoge a ellos como si los hubiera escrito él no pasaría nada.

Además se da el caso que existe una ley de incompatibilidades que también vulnera, puesto que no puede trabajar en una empresa privada (tiene un estudio de arquitectura) firmando proyectos para el mismo ayuntamiento en el cual esta firmando escritos para el alcalde, incumple con la ley de incompatibilidades también.

Gracias por las respuestas, sigo atento por si alguien me puede ayudar a solucionar mis preguntas, de que documentos solicitar, a quien y donde para demostrar que no es "arquitecto municipal". Saludos
11/09/2009 20:10
Insisto Jesgo.

Creo que podrían acogerse al Art. 89 de la LBRL por Vd. mencionada.

En cuanto a las incompatibilidades estoy de acuerdo con Vd., pero el hecho es que en este caso hay que pedir la incompatibilidad a la Corporación, o sea ... a ellos mismos, con lo que no soluciona nada.

Espero que no me malinterprete, yo he opinado en ciertas ocasiones como Vd. y después de mirar mucho el tema mi opinión es esta y se la comento para que no diga nada inapropiado ni se llame a engaño. Que el abuso existe, estamos de acuerdo, que es legal, Vd. opina que no y yo opino que sí, luego si queremos arreglar esto hay en primer lugar que arreglar las leyes: y ¿los políticos tienen voluntad de arreglar estas leyes? -- NO, Fin.

Mire si estoy de acuerdo con Vd., que creo que la futura normativa que pretenden los gobernantes en cuanto a intensificación de la Competencia queda vacía de contenido mientras se sigan produciendo estas situaciones.
11/09/2009 22:16
franciscocordon, te agradezco tus palabras, creo que la ley esta para cumplirla, y que en muchos casos no actuamos sino que miramos para otro lado y esto hace que muchas veces tengamos lo que tenemos, corrupción por todos los lados, en mi caso no puedo hacer de tripas corazón y mirar para otro lado.

Creo en lo que defiendo pero desgraciadamente en municipios pequeños la gente pone trabas para sacar a la luz la verdad, malinterpretando a su conveniencia las leyes. pero para eso estan los jueces.

En cuanto al LBRL, el articulo que mencionas dice que el personal eventual puede desempeñar puestos de confianza o especiales, pero no dice nada de como se llega a esa plaza de eventual, citado textualmente:

Artículo 89.

El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.

Más abajo de este artículo esta el que nos interesa, y que define como se consigue este puesto de trabajo:

Artículo 91.

1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Como ves creo que el artículo vulnerado es el 91, que expresa la obligatoriedad de hacer público el concurso.

Un saludo y un abrazo.

14/09/2009 12:46
Como ves Jesgo el "Personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial" es distinto por definición según el Art. 89 de la LBRL de los "Funcionarios de carrera y contratados en régimen de derecho laboral", el Art. 91 de la LBRL, sólo es de aplicación a éstos últimos y la Ley 7/2007 deja a las claras en su Objeto que tampoco aplica a los primeros. No soy yo el que ha mirado hacia otro lado, ha sido el legislador.
15/09/2009 11:39
Todo informe técnico y jurídico de un Ayuntamiento, tiene que estar suscrito por funcionario de carrera (en propiedad).
Es decir que ni un funcionario interino, ni un funcionario eventual (confianza) ni personal laboral, pueden emitir esos informes.
Si el Ayuntamiento no dispone de personal de carrera, deberá hacer uso de los de la Diputación provincial.
Los informes emitidos por personal no de carrera, serían nulos de pleno derecho.
Podría solicitar un informe emitido por el Secretario del Ayuntamiento, sobre la situación y condición de dicho arquitecto.
15/09/2009 13:05
Esto es posible que no se cumpla ni en muchos Aytos. ni en muchos otros organismos, al menos en Andasulía Oriental. ¿Y si el Secretario al que hay que preguntarle no ha cursado ni siquiera los correspondientes estudios de Derecho?.
15/09/2009 15:33
Franciscocordon, sigo pensando que los articulos quedan claros en cuanto a su lectura y que aunque sea eventual tendría que haberse publicado la plaza en algún medio oficial.

Acriton, donde puedo encontrar ese fundamento de que un arquitecto municipal tiene que ser un funcionario de carrera ¿?, me sería de gran ayuda para demostrar que este señor esta usurpando cargo público, porque no he encontrado nada de su nombramiento y concurso en el boletín de la provincia o en el de la comunidad, BOCyL.

Y otra pregunta, le pedi al Alcalde por escrito, que me aportara documentación fehaciente de que este arquitecto ejerce como "arquitecto municipal" para este ayuntamiento, no se si con esto bastará o también habría que pedirsela al secretario, realmente el que le ha puesto ahí es el alcalde. Temo que el alcalde no me vaya a responder, porque no sé si tiene obligación.

Saludos y gracias por las respuestas. Sigo leyendo todo lo que aportéis con gran interés.
15/09/2009 21:54
Deberías averiguar si está con contrato de prestación de servicios de los previstos en el artículo 197 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.

Si el municipio es pequeño, es posible que tenga concertado un acuerdo con la Diputación Provincial en ese sentido.

Y un arquitecto en prestación de servicios si puede :

a) Emitir informes de seguimiento del planeamiento municipal.
b) Emitir informes sobre cédulas de habitabilidad.
c) Emitir informes sobre licencias de obras.
d) Emitir informes sobre licencias de actividades.
e) Emitir informes sobre calificación urbanística de terrenos.
f ) Replantear alineaciones y rasantes de vías públicas.
g) Ayudar a la preparación de expedientes de contribuciones especiales en lo relativo a mediciones y módulos de reparto.
h) Confeccionar valoraciones estimativas sobre obras e inversiones municipales, advirtiendo que para la contratación y ejecución de las obras es necesario que el Ayuntamiento encargue la redacción del correspondiente proyecto, trabajo no incluido en los términos de los contratos de prestación de servicios.
i) Emitir informes y dictámenes en expedientes de declaración de ruina de edificios.
j) Asesorar a las Comisiones Informativas y Órganos de decisión de la Corporación en cuantos acuerdos tengan que adoptar.

Por supuesto ese arquitecto también está sujeto al régimen de incompatibilidades general.
15/09/2009 23:03
La ley que mencionas y que algo conozco ya que trabajo para un ente público que realiza contrataciones externas, en su articulo 11 dice

Artículo 11. Requisitos de los contratos.

1. Los contratos de las Administraciones Públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por la presente Ley y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación.

2. Son requisitos para la celebración de los contratos de las Administraciones públicas, salvo que expresamente se disponga otra cosa en la presente Ley, los siguientes:

La competencia del órgano de contratación.

La capacidad del contratista adjudicatario.

La determinación del objeto del contrato.

La fijación del precio.

La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración.

La tramitación de expediente, al que se incorporarán los pliegos en los que la Administración establezca las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar y el importe del presupuesto del gasto.

La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativos a los contratos, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.

La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

La formalización del contrato.

Como ves el punto 1 vuelve a recaer en la publicación y criterios de igualdad a la hora de elección, esto a mi entender significa publicar el puesto de trabajo en algún medio oficial para que la gente concurra al mismo, por lo tanto debe quedar "un rastro" de esta publicación y sino no se estaría cumpliendo esta u otras leyes ya mencionadas, sobre la publicación de puestos o contratos.

En mi trabajo, al ser un ente público deben publicarse todos los contratos que se pretendan realizar para que haya igualdad, hay un órgano de selección con unos criterios y bases para seleccionar al mejor contratista.

En el caso del ayuntamiento que nos ocupa recaemos en la misma necesidad de publicar el puesto de trabajo o la contratación de alguna manera. Por lo que he averiguado en el colegio de arquitectos, este señor arquitecto, indica que lleva desde el 22 de sep. de 2008 ejerciendo de "arquitecto técnico", pero que sepamos desde esa fecha no hay registro alguno de contratación en el ayuntamiento para este señor, el alcalde, en junta con el resto de concejales, no ha aprobado ningún contrato o puesto de trabajo para este señor.

Gracias por las respuestas, sigo investigando. Saludos.
16/09/2009 09:31
Insisto de nuevo.

Puede haberlo contratado la Diputación Provincial y cederlo ésta al ayuntamiento para la prestación de determinados servicios.

Como te he dicho, suele ser muy, pero que muy habitual en ayuntamientos pequeños con escasos recursos.

16/09/2009 10:28
Ahora si que me he perdido. La Ley 13/1995, ¿no está derogada desde el 2000?.
16/09/2009 13:15
Cierto, donde dige artículo 197 de la Ley 13/1995 debí decir artículo 196 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

Dicho lo cual en nada cambia el significado de lo ya dicho, dichos artículos son absolutamente identicos.
16/09/2009 13:52
Es que el Real Decreto Legislativo 2/2000 sólo mantiene vivos los Arts. 253 a 260 ambos inclusive, desde el 01-nov-2007 6 meses = 01-may-2008.
14/05/2013 10:39
Hola estoy muy interesado en este tema, porque a mi también me esta pasando lo mismo en un pueblo de Valladolid. La alcaldesa esta concediendo obras de viviendas en suelo rústico sin proyecto y yo estoy presentando un proyecto en suelo urbano no consolidado y me estan poniendo todas las trabas posibles para no hacerlo. El arquitecto municipal esta emitiendo informes, que firma como arquitecto municipal, poniendonos todas las trabas posibles peor sin citar articulos de ninguna ley. Ademas el informe viene firmado por el sin firma de la Alcaldesa. Si puedieras contactar conmigo Jespo te lo agradecería para que me orientaras.

Un saludo y gracias
29/08/2013 11:22
Hola a todos, interesante hilo.
El Arquitecto Honorífico o el que presta servicios en contrato de servicios puede hacer unas cosas y no puede hacer otras.
Se exige de forma explícita (art 9.2 del EBEP y su disposición transitoria 2) que para ejercer como AUTORIDAD debe de ser funcionario público. Es es caso de las Inspecciones urbanísticas y de otras actividades como formar parte de los órganos sancionadores o de restauración de la legalidad urbanística.

Como se dice en la STS de 17 de marzo de 1981, son una "nada jurídica", su presencia en los Ayuntamientos puede ser una usurpación de funciones públicas con la cooperación necesaria del Alcalde y del Secretario Municipal.

Espero que esto contribuya a la discusión.
09/02/2019 21:49
fernando00
Todo arquitecto municipal tiene que pasar por concurso para obras mayores, que son las de más de 45.000€, si para las obras mayores se nombra a dedo, el delito es penal, tanto para el alcalde como el técnico si firma como arquitecto municipal, lo que le puede llevar a ser apartado del colegio de arquitectos.
Para saber si en sus pueblos se está en la legalidad, solo con pedir el informe de obra y ratificado su legalidad por el secretario, desde la ley de transparencia, cualquier ciudadano lo puede solicitar.