Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

arquetas tapadas

2 Comentarios
 
Arquetas tapadas
01/12/2004 13:07
Hace unos 10 años, el propietario del local que hay en los bajos de mi comunidad, hizo obras y tapó una arqueta de desagüe. Ahora tenemos problemas de atascos y creemos que pueda ser por eso. ¿Podemos reclamar al propietario del bajo que la destape? ¿quien corre con los gastos?
Además, tiene ese local alquilado para un negocio y el arrendatario pide indemnización si tiene que cerrar para hacer las obras ¿quien tiene que indemnizar?
Por favor, contestadme rápido. Gracias.
06/12/2004 01:12
La ley de la Propiedad Horizontal, indica clarmanete que los vecinos tenemos determinadas servidumbres que aceptar, cuando se trata de efectuar reformas o reparaciones que afecten a la comunidad, por ejemplo no se puede impedir la entrada a tu vivienda si es necesario el acceso a ella para subsanar algún deterioro que afecte al resto de vecinos.
Por lo que de momento el propietario de ese bajo os debe dejar acceder a su local para poder inspeccionar si es por esa arqueta por la que se produce el problema.

En segundo lugar está claro que el no puede tapar por propia voluntad algo que es necesario para el buen funcionamiento de la comunidad, por el hecho de encontrarse dentro de su local, considero que ni aunque os huiera pedido permiso para hacerlo.

De todas las maneras consulteselo a su Administrador de Fincas que es el que mas cerca está del tema y sabra todos los detalles, si no lo tuviesen, tambien pueden hacer la consulta en el Colegio de Administradores de Fincas de su provincia.
06/12/2004 01:44
Como continuación y aclaración del mensaje anterior, le adjunto copia del artículo quinto de la reformada Ley de Propiedad Horizontal, creo que eso ayudará a disipar sus dudas:
Artículo quinto.

El artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:

"1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el títulooaloespecialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o ,4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.
.....
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
....
2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Ley."