Muy buenas, compañeros:
En una urbanización de chalet adosados, se ha producido el atoro de una arqueta que recoge las aguas fecales de una de las viviendas y las lleva mediante una tubería hasta la red de saneamiento público.
La arqueta se encuentra situada en el jardín privado de la vivienda, así como la tubería, hasta que sale de dicho jardín y llega a la red pública. Cada vivienda adosada posee su propia arqueta con el mismo sistema, sin que se encuentren conectadas unas con otras.
La comunidad de propietarios se ha hecho cargo de los gastos de desatoro y mi pregunta es: ¿ es esa arqueta un elemento común o puede considerarse privativo al estar situada en un elemento privativo y recoger sólamente las aguas de dicha vivienda?
Un saludo
Es privado. Si la arqueta estuviera en la acera, en lugar del jardín, como sería lo normal, se habría hecho cargo los servicios municipales. En este caso corresponde al propietario de la vivienda.
Si esa zona es privada, la contestación de Ariza es la correcta, pero si esa zona es de uso y disfrute, corresponde a la comunidad. Esto en la escritura pública particular debe consta y también en el título constitutivo. Me parece raro que lo hayan reparado sin más, la comunidad de propietarios. ¿El administrador qué dice?
El jardín es elemento privativo según el título constitutivo y el administrador tiene al parecer "amistad personal" con el propietario del mismo. Como los demás copropietarios le pidieron explicacioes, se hizo con un documento de la empresa de desatoros en el que se indica: " Se acudió por un aviso de atoro que afectaba a la vivienda del Sr...., verificando los operarios que la tubería y arqueta atorada era comunitaria".
No sé en que se basaron los citados operarios para manifestar que era comunitaria, puesto que se encontraba como he dicho en el jardín de la vivienda que según el título es elemento privativo. De hecho, cuando otros propietarios han tenido atoros en sus respectivas arquetas, han corrido con los gastos de manera particular.
Vivo en un adosado donde, además de la arqueta individual, tengo una arquera colectiva que no reza en planos, ayuntamiento… y que según el proyecto original ésta iba a estar en la vía pública. No hay comunidad constituida y en las escrituras no existe ningún tipo de servidumbre que sin embargo me la está generando aunque, al no aparecer en los registros municipales no se paga impuesto.
Es legal? Puedo anular esa arqueta? Debo facilitar el acceso a la misma? O deben los vecinos indemnizar por la servidumbre?
Gracias!