De esta forma el funcionario de carrera sigue con los brazos cruzados y el enchufado asumiendo sus funciones.
Despues todo el mundo dice que los funcionarios "no dan golpe". Hay que estar dentro de la Administración para saber lo que se "cocina" dentro.
También puede ocurrir que desarrollen el EBEP y lo vuelvan a dejar todo igual, con lo cual se seguiran dejando los poros en el sistema para que las sanguijuelas chupen.
Eso es lo que yo creo, pero dado que la legislación a la que hay que recurrir es preconstitucional y de caráter supletorio, resulta claro que los escritos de las partes y la interpretación de S.Sª marcarán el resultado final de forma mucho más importante que si se promulgarán normas de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, sin embargo la clarificación de la situación podría perjudicar a muchos corruptos y yo creo que por eso no se hace lo que hay que hacer y se deja todo en esta forma inconclusa.
Primeramente, muchas gracias por vuestros comentarios, que se agradecen.
Lo que comentaba yo Acriton, es que como bien dices antes estaba contemplado en la LRBRL que esos informes debían ser emitidos por funcionarios de carrera, pero ese articulo fue derrogado y no sabía si había salido algo al respecto de esa regulación, por lo que aún me quedan algunas dudas.
Entiendo que no todo lo firmado por un técnico necesita estar revestido de autoridad, pero podría entonces aplicarse una anulabilidad por la ausencia de capacidad de la persona que lo firmó,¿no?
Hace tiempo, creo que en la antigua Ley de la Función Pública o en la antigua Ley del Suelo (aunque no tengo total seguridad), estaba establecido que todo informe técnico y jurídico para un expediente de licencia municipal de edificación, tenía que ser emitido por funcionarios de carrera y que si el Ayuntamiento no disponía de esos funcionarios, debía hacer uso de los funcionarios de la Diputación Provincial.
Desconozco si esa disposición está aun en vigor. pero lo dudo ya que todos sabemos que al político de turno le interesa que esos informes los emitan técnicos y juristas mas afines "al régimen".
Santie: ¿te designaba S.Sª y actúaste para el Tribunal?, o ¿habías actuado para el Ayto. y el informe se aportó como prueba?. Además puede ser que no hubiera lugar por errores en los escritos aportados por la otra parte.
Este tema lo he estudiado y creo lo siguiente:
El ejercicio de Autoridad debe ser ejercido por aquellos que la tuvieran a los efectos de la legislación supletoria dada por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado o bien por la legislación local dada por el Reglamento de funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952, de forma que quede garantizado el cumplimiento del fundamental artículo 24 de nuestra Constitución.
Yo creo que a un acto que debiera estar revestido de autoridad y no lo está, lo que le puede caer encima es una anulabilidad.
Por otro lado, no todo lo que se firma en un Ayuntamiento por un técnico necesita estar revestido de autoridad.
Y por último la validez y eficacia de los actos es toda una teoría que implica que sólo se puede juzgar uno por uno, porque (espero que no) tal vez en alguna ocasión firmes algo de contenido imposible, en cuyo caso lo que le puede caer al acto es una nulidad.
Yo como ingeniero he hecho informes para el juez, una vez una de las partes cuestiono' mi capacidad, intencionalidad, etc. respuesta del juez: no ha lugar.
hay una cosa que se me escapa, y es si esos informes pueden ser firmados como "el arquitecto municipal", como "arquitecto", como "el arquitecto municipal accidental", o cualquier otra fórmula de designación
creo haber visto este tema por el foro, como tratado hace años, con opiniones diversas, aunque es posible que haya sido en otro foro
yo creo que sí, que tienen validez, que el ayuntamiento puede contratar a un arquitecto, o a un consulting, para análisis de proyectos y emisión de informes técnicos
distinto es que ese arquitecto contratado, o ese consulting, pueda "disfrutar" del cierto grado de inmunidad que otorga la condición de funcionario
en otras palabras:
- el informe de un funcionario de carrera, aunque pueda ser discutible, suele presumirse bienintencionado
- el informe de un particular puede ser igualmente discutible, y puede discutirse incluso la intencionalidad
Hola,
En primer lugar enhorabuena por esta gran herramienta.
He buscado en el foro y no me ha quedado resuelta la siguiente duda, ¿si alguien está trabajando en un ayuntamiento con un contrato de interinidad en calidad de Arquitecto municipal, puede emitir informes y firmarlos sin ser funcionario de carrera?¿Tendrían validez esos informes?
La duda me ha surgido porque el art.92 de la LRBRL esta derrogado y no he encontrado nada al respecto que me lo aclare.