Vamos a ver. El puño americano es un arma prohibida como tal segun nombra el art 4 del reglamento. El kubotan no es un arma prohibida y tampoco es un pincho como dicen los ignorantes que solo buscan el desinformar al ciudadano. Hay mil tipos de kubotan, incluso algunos son como un boligrafo. Para sacar partido a este artilujio hay que estar formado pq esto no vale para golpear, sino para ayudar a reducir o vencer una resistencia pasiva presionando ciertos puntos del cuerpo. Sobre si podras portarlo o no, pues decirte que a pesar de no aparecer como arma prohibida se te podria intervenir en funcion de diferntes factores, como pasaria con un gas legal, por ejemplo.
Un fragmento del art 19 de la 1/92 " Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda".
Un puño americano es un arma prohibida y su tenencia, en determinadas circunstancias, puede ser un delito. Cuando no sea delito será infracción administrativa muy grave si no me equivoco. Mejor no compre nada de eso.
No me había dado cuenta al abrir el tema pero el puño americano si esta prohibido (las llaves de pugilato son lo q comunmente se llama puño americano).
-Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
No estoy de acuerdo con que el kubotán sea un arma ni prohibida ni autorizada, sencillamente no encaja en RD 137/1993, ni tan siquiera en la coletilla "así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas" donde sí encajaría el "puño americano".
Considero que es un instrumento que puede ser útil si se sabe manejarlo, pero no más peligrosos de un bolígrafo como ya se ha dicho.
De no saber técnicas de manejo será un estorbo más.
El kubotán "no hace nada" el kubotán sirve para presionar puntos q tal tal... pero perfectamente te lo pueden estampar en la cara. No digo q la policía lo vaya a hacer, para eso hacen cursos etc, lo q digo, esq si se empeñan en decir q el kubotán no es un arma, la proxima manifestación podria estar llena de gente con un kubotán, pero q no saben usarlo, y por lo tanto no van a ir a presionar puntos de dolor...
Llevais ambos razón supongo, pero lo que no sepuede permitir es que particulares porten esa clase de objetos, puesto que un funcionario policial lo empleará justamente para en su defensa o la tercero y aun así esperate de que no le haga una lesión a la persona contraque lo utlliza que el ministerio y demás se van a limpiar la manos puesto que no es un arma u objeto de dotación.
-- El por qué el Interior no proporciona estos objetos, porque prevalece la seguridad e integridad ajena a la del propio funcionario policial.
Mago
El Kubotan no es un pincho, es mas la punta es roma, ya que no se clava de ninguna manera.
El Kubotan lo que hace es presionar los puntos de dolor que ya recogen técnicas de defensa personal y artes marciales desde hace siglos.
Eso mismo lo puedes hacer con el Kubotan, con un boli, o con la punta delos dedos en tensión, solo has de saber donde presionar, si presionas en el punto el dolor es máximo, si fallas soo es molesto.
Si fuera un arma los mossos necesitarían un reglamento o algún tipo de autorización para llevarlo, no existe ese reglamento y los mossos y el ministerio del Interior se han hartado de repetir q no es un arma, y que no conlleva riesgo para la integridad fisica de las personas (si no con lleva riesgo para la integridad física de las personas ya no entra en ese apartado) de lo que deduzco que si no se toman medidas contra los mossos por llevar el kubotán, algo que se compran "por su cuenta y de su bolsillo" es que no es un arma... y en la próxima manifestación podrían aparecer los manifestantes portando esos pinchos de aluminio... ya que no hay legislación que lo prohíba...
Cito fragmentos del artículo de El País que antes mencione:
La utilización de este pequeño artilugio no está recogida por escrito en ninguna disposición del Departamento de Interior.
Interior sostiene que el punzón es una herramienta de autodefensa y no un arma
A juicio de los Mossos, se trata de una "herramienta" que el agente puede llevar consigo de forma voluntaria y sin requerir autorización alguna.
son los policías que lo llevan quienes lo adquieren fácilmente en cualquier tienda especializada. El precio de un kubotán como el empleado por la policía autonómica no supera los 10 euros, pero los agentes que optan por llevarlo lo han de pagar de su bolsillo, porque Interior no proporciona este tipo de herramientas.
El intendente jefe de los Mossos d'Esquadra en Barcelona, Joan Miquel Capell, explicó ayer que el kubotán "no supone ningún peligro especial para la integridad física de las personas ni puede ocasionar ninguna herida abierta"
wenas, el kubotán entraría en el apartado H), que dice:
-Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, ***así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas***.
-- El por qué se vende pues será para defenderte, hasta que te pillan con uno de ellos que te lo intervienen. La Guardia Civil (Intervenciónde Armas) debería de perseguir a los vendedores que lo venden a particulares.
Si, gracias, también lo había leído, pero es infracción "la [...] adquisición, [...] tenencia o utilización de armas prohíbidas [...]"
¿Cuáles son las "armas prohibidas"? Según el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas:
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
-Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
-Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
-Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
-Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
-Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
-Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
-Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
-Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él."
Añade después el artículo 5:
"1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Las armas de fuego largas de cañones recortados."
Como un puño americano o kubotán no entra en ninguno de estos apartados me gustaría saber si una persona normal puede levarlos por la calle.
Bueno acabo de darme cuenta de q el puño americano si esta prohibido (las llaves de pugilato son lo q comunmente se llama puño americano). Ahora sólo me queda la duda con el kubotán.
Mira la Ley Organica 1/92, Art. 23 Graves
a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de limites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Hace poco salió en las noticias como los Mossos d'Esquadra utilizaban el kubotán contra los okupas de Barcelona. Me gustaría saber si una persona que no formase parte de los CC y FF de Seguridad del Estado podría portar un kubotán. O por ejemplo un puño americano. ¿Es legal tener uno de esos?
Porque comprar se pueden comprar sin ningún problema.
¿Entrarían en esta categoría del Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas el kubotán y el puño americano?:
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
h.Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
La verdad es que he buscado unpoco, pero no encuentro ningún sitio donde diga q por portar un puño americano pueda caerte una sanción. Tengo la duda porque yo creo q es ilegal, pero es relativamente fácil comprar este tipo de armas...