Buenos días,
Tengo una vivienda en propiedad que incluye una plaza de garage de 34 metros incluyendo zona de rodadura y espacios comunes, verificó los estatutos de la comunidad, y no pone nada sobre qué no se puedan tener armarios.
Mi plaza de garaje tiene pared al fondo y a la derecha de la misma, y no es zona de paso, es ahí donde he colocado unos armarios para guardar herramientas.
En la reunión de comunidad me piden que los quite porque dicen están en zona común.
-los armarios no están en zona de paso.
-no molestan a nadie.
-no entorpece la maniobra de ningún vehículo.
Me gustaría saber a qué derechos puedo acogerme, o en su defecto poder exigir se verifiquen planos y líneas pintadas porque mi plaza no tiene 34 metros y actualmente pago IBI y cuota de comunidad según mis metros escriturados y pudiera ser que finalmente esa zona este dentro de mis escrituras?
Muy preocupado con la poca humanidad de las personas que conviven.
Como bien dice usted, posee una plaza de parking.
Por más amplia que ésta sea, usted tiene derecho únicamente a aparcar UN vehículo dentro de esa plaza. Cualquier otra cosa no está permitida, sea un segundo vehículo si cupiera, armarios o lo que sea.
Saludos
gracias, y como debo proceder para que la misma presidenta y demas propietarios retiren de sus plazas palets, enseres, cosas en bolsas, neveras de playas, macetas...
Me gustaria saber el procedimiento oficial para ejecutar esto en contra de todos. y si tengo que hacerlo uno a uno lo haré.
Gracias denuevo salvagm por tu ayuda.
En mi opinión es usted perfectamente libre para, dentro de los límites de su plaza, estacionar cuantos vehículos considere oportuno o colocar cualquier otra cosa que respete las leyes generales respecto a salubridad, sanidad e higiene.
Y no se moleste en buscar legislación en la que se le reconozca tal Derecho, porque no la necesita. Son quienes pretendan impedírselo los que deben justificar tal prohibición, fundándola en Derecho y citando la norma y el artículo en base al cual usted no puede hacerlo. Lo que no está prohibido, estimado consultante, está permitido.
Muchas gracias por tan buen punto de vista!
Lleva usted totalmente la razón.
Además en los estatutos de la comunidad no viene expresada la prohibición de los armarios.
Un parking es un parking, no un arrimadero de cosas. Nadie puede saber, que se guarda en dichos armarios y el peligro que puede suponer para el resto de las plazas.
Este letrado respeta cualquier opinión en sentido contrario, pero se ratifica en la suya con máxima firmeza. En tanto en cuanto nadie aporte una norma de Derecho Positivo en sentido contrario, el consultante es libre de actuar como le he indicado.
Suelo estar de acuerdo con las opiniones de D, Crane, pero en esta ocasión no lo estoy.
De acuerdo en que si la normativa municipal no lo prohíbe expresamente se puede aparcar más de un vehículo siempre que no exceda los límites de la plaza.
En cuanto a los armarios en las plazas, el título constitutivo al describir la plazas de aparcamiento establece el destino de las mismas, aparcar vehículos. Cualquier uso distinto estaría yendo en contra del título y por lo tanto la comunidad es perfectamente libre de entablar una acción de cesación contra esta práctica, art. 7.2 LPH.
En este sentido se pronuncian, entre otras, la AP Zaragoza 19-4-99 o la AP Madrid 7-9-93.
Sin ánimo de polemizar y para terminar, por mi parte, el asunto he de decir que discrepo de la habitualmente bien informada opinión de Fixin. Yo no creo que describir las plazas de aparcamiento establezca directamente su destino ni remotamente. Aunque no procede desarrollarlo aquí, estimo que el tema es bastante más profundo que eso.
Puedes aparcar cuantos vehículos quieras, dentro de los límites de tu plaza. Y también depositar cosas que no sean vehículos salvo que se indique lo contrario en el título constitutivo (que se indique que su finalidad es aparcar vehículos) o haya algo de cualquier naturaleza que lo impida. Por tanto si no se indica nada de que no se pueda, puede poner también un armario, pero según distintas consideraciones: que no constituyan riesgo de incendio, insalubridad, etc., y un detallito: la plaza en vertical es de tu uso, la pared si la hay NO, es zona común, y "podría" entenderse que estás haciendo un uso de una zona común, si con ello se modifica la zona común al haber anclaje u obra o se impide el mantenimiento o la señalización (pintura y lo que sea). Como casi siempre por tanto, mi opinión es que DEPENDE.
Lo del tamaño de la plaza y lo que se indique en las escrituras, es otra historia, si quieres intenta mirar si está mal pintado el límite de las plazas, pero es otro tema que no influye en este.