Estoy totalmente de acuerdo con TN. Normalmente las galerias, terrazas, ventanas, etc. son bienes comunes de uso privado. Con lo cual todo aquello que quieras colocar, macetas, compresor aire acondicionado, muebles, etc debes comunicarlo a la comunidad para que te den el consentimiento, de esta forma te evitas el tener lo que quitarlo luego.
Ese acuerdo de la Comunidad, ¿estaba en el orden del día de la Junta General?. ¿Asistió usted a la Junta y votó en contra?.
Si es así, para hechar el acuerdo abajo, tendrá que impugnarlo en el juzgado, pero asesorándose primero con un abogado, que estudie la situación legal de la galería.
Hay que opinar sobre bases jurídicas, no sobre otro tipo de bases.
Primero, como dije, hay que determinar la propiedad. Si estás segura que es de tu propiedad, porque lo pone expresamente en la escritura (no sólo tiene que venir reflejado, sino tiene que estar reconocida la propiedad) y en el título constitutivo no dice lo contrario (de lo contrario sería un jaleo impresionante), tú puedes poner lo que quieras. Ahora bien, si esa galeria se ve desde fuera (que supongo que no) deberías ver la normativa de tu ciudad al respecto.
Saez, si se tiene el uso y disfrute, y ciñéndonos a la legalidad, no puedes tener nada, ni armario ni mesas ni sillas. Otra cosa es que se permita porque no perjudican a nadie, pero legalmente el uso y disfrute no permite esas actividades.
A mí lo que me choca es que no le dejéis cerrar la galeria, si fuera de su propiedad podría hacerlo sin necesidad de permiso y no es normal que sea tuya la galeria y no lo sea para el vecino, tú estás segura de quién es la propiedad? porque la regla general es que es de la comunidad.
Entiendo que si viene en la escritura como que es de mi propiedad, la galeria y solamente la fachada es de la comunidad. Es como el que tiene macetas. o un plato decorativo colgado. es mio y como el que pone una mesa o unas sillas. No entiendo que un señor en plan revanchista, por no dejarle cerrar las galerias quiera denunciar, es un 7º piso de 9.... no entiendo como nos pueden venir con estos temas.
Yo opino que si es su galeria, o bien tiene el uso y disfrute, sea como sea; usted no esta realizando ningun cambio estructural; es un armario.
Como si se pone mesa y cuatro sillas.
A mi jicio no se preocupe, que la comunidad haga lo que quiera hacer, NO tendra ploblemas.
En cada comunidad hay algun pijerillo.
Habría que determinar de quién es la propiedad de la galeria para lo que habría que mirar la escritura y el título constitutivo.
Por regla general, la propiedad es de la comunidad, con el derecho de uso y disfrute para los diferentes propietarios que tienen acceso.
Si esto es así, deberás retirar el armario, pues realmente no se puede tener nada, el derecho de uso y disfrute no permite poner nada en dichos lugares.
Si en el acta viene eso, es que entiendo que es un elemento común.
Hola, me acaba de llegar el acta de reunión de vecinos. Dice que hay que retirar los armarios de resina de la galeria. Somos bastantes lo que tenemos un armario en la galeria. ¿Tengo obligación a hacerlo? No son de obra y son moviles. Por lo tanto lo puedo mover.Tambien tendre que quitar las macetas si algun vecino le parece?. La cuestion es me pueden obligar a no tener lo que quiera en MI galeria?