Debe Ud. comprender que la funcionalidad de una plaza de garaje, para lo cual se da la licencia de primera ocupación del mismo, es para el aparcamiento o estacionamiento de vehículos y normalmente tendentes a ser, única y exclusivamente, de cuatro ruedas (aunque sobre este tema habría mucho que debatir).
Con lo cual su intención de colocar un armario, aunque sea fabricado con material ignifugo, no tiene ningún sentido, además que me imagino que para colocar dicho armario será utilizando una elemento común como es la pared o columna existente en su plaza, o en las lindes de su plaza, por tal motivo necesitaria la autorización y aprobación de la Comunidad, no unánimemente ya que no modificaría dicho elemento común, pero si una mayoría y siempre y cuando no perjudicase directamente a algún propietario de plazas conlindantes pues entonces tendría que tener su autorización expresa.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Me gustaria saber si dentro de mi plaza de garaje podria colocar un armario fabricado con el mismo material de las puertas cortafuegos para que en caso de incendio no pasara nada.