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Armario dentro de una plaza de aparcamiento.

7 Comentarios
 
Armario dentro de una plaza de aparcamiento.
perfil 206
08/10/2010 11:20
En el garaje de mi comunidad, dentro de una plaza de aparcamiento, un vecino ha hecho un armario de obra pegando con la pared. Mi pregunta es ¿Si impusieran alguna multa por esta construcción o tivieramos algún problema con el seguro, quién debería pagarla, el dueño de la plaza de aparcamiento o la comunidad por no hacer nada al respecto? La administradora dice que el propietario de la plaza. Gracias.
08/10/2010 11:53
A mi entender, el dueño de la plaza. No estaría de más que la comunidad le enviara un burofax instándole a retirarlo.
Una pregunta ¿las plazas son anejos, o son fincas registables independientes?
perfil 206
08/10/2010 13:57
Son anexas, separadas por una linea amarilla, pero cada plaza tiene su dueño y está escriturado.
08/10/2010 14:07
Cuando decía anejo, es algo diferente a anexo.... Un anejo, es una zona común, distinta a la vivienda y normalmente separada físicamente de está, con uso y disfrute exclusivo de un propietario.
En la escritura, la plaza debe aparecer como anejo inseparable de la vivienda (no se puede vender a parte de la vivienda). Si no, debería aparecer como una finca más, con su descripción de lindes y su porcentaje de cuota de comunidad, y se debería pagar un IBI más por ella (habría dos IBI. Uno por la casa, y otro por la plaza de garaje)
15/09/2018 19:57
206
Buenas tardes, quería preguntar si está permitido poner una casetilla ignífuga de resina y sin obra dentro de mi plaza de garaje y ocupando sólo la mitad de la misma.
15/09/2018 21:22
206
El uso de las plazas de aparcamiento en una Comunidad.
Enviado por el 1 Febrero, 2012compartir
Es un tema muy controvertido a causa de que muchos comuneros hacen un uso indiscriminado de su plaza de garaje dejando objetos o enseres, o bien colocan un soporte para una bicicleta, o bien simplemente invaden con su coche la plaza contigua.
Pues bien, dichos aspectos vienen regulados en la ley, de tal manera que en principio, el art. 394 del código civil establece que cada partícipe podrá servirse de las cosas, siempre que disponga de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Y por lo que se refiere al uso del elemento privativo, conforme a lo preceptuado en el art. 7 de la LPH, el propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario. En lo que afecta a elementos comunes, es el at. 9 de la citada ley, que regula entre las obligaciones de cada copropietario, respetar las instalaciones generales de la Comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos.
En cuanto a dejar enseres, objetos o instalar algún soporte en la pared, hay que señalar que no es necesario que la normativa comunitaria establezca una prohibición expresa, sino que el límite para la colocación de elementos o enseres, puede estar, según la sent. de 7-9-93 de la AP de Madrid en el propio Título Constitutivo del edificio o finca, pues una plaza de garaje, como tal está destinada a la guarda y estacionamiento de vehículos automóviles, siendo dicho uso o destino por razón de su propia naturaleza incompatible con el almacenamiento o depósito de objetos o enseres, de manera que todo otro uso incompatible con dicho destino, resulta contrario a la ley acyendo bajo la prohibición establecida en el art. 7 de la LPH.
En lo que se refiere al aparcamiento de, por ejemplo, de dos vehículos en una misma plaza de garaje, no existe jurisprudencia en sentido opuesto, en el sentido de que si hay espacio suficiente para ello puedan aparcar dos coches pequeños o motos, siempre y cuando no sobresalgan de la misma, invadiendo la zona común, ni causen problemas a otros vehículos o propietarios de las plazas contiguas, permitiendo facilidad de maniobra.No obstante lo anterior, en cualquier caso habrá que observar las normas estatutarias de la Comunidad, si las hubiere, para el caso de que estas se manifestaren en sentido contrario, y tambien la normativa especifica tanto estatal como municipal, que establezca las condiciones que debe reunir el garaje.

Y para que no me acusen de plagio, esto es un copia y pega de
16/09/2018 11:28
206
En las normas urbanísticas y ordenanzas de los PGOU, se establece las dimensiones mínimas de las plazas de garajes en bajos de edificios.
En el proyecto técnico presentado, para la obtención de la licencia de edificación de ese edificio, tiene que constar un plano de la planta o plantas de aparcamientos con las dimensiones de esas plazas.
En este caso concreto, habría que comprobar si lo que queda de resto de esa plaza, después de construido o colocado ese armario, sigue cumpliendo con esas dimensiones mínimas.
De ser así, podría tomarse dicho armario como un "trastero" de esa plaza.
16/09/2018 12:34
206
Como eufenismo no pasa la prueba de algodon, y denota poco ingenio
Las plazas de aparcamiento son como su propio nombre indica, es una zona para dejar vehiculos