en el caso que en los estatutos o esté acordado en junta el no poder instalar armarios no fijos en terrazas, ese armario está puesto correctamente y la propietaria lo pone donde ha ella le convenga, sin que con ello dañe de alguna forma a un tercero, ejemplo vistas.
Lo primero decirte que tu administrador debería saber que en materia de LPH no existen derechos adquiridos, los derechos se adquieren cuando se es propietario igual que las obligaciones, por lo tanto a tu vecina, la comunidad no le dio derechos de colocar un armario en un elemento común como es una terraza, sino permiso para instalarlo.
Pedir lo que dices, estas en tu perfecto derecho de hacerlo, tendrías que solicitar que se debata en junta, y conseguir la misma mayoría que se acordó para su instalación.
Si es un armario de obra, la comunidad correría con los gastos pues se consideraría una demolición, si es un armario que se puede desplazar y colocar en otro lugar, si la comunidad lo aprueba no veo mayor impedimento.
Mi intención no es que lo quite o lo ponga de un color u otro. Simplemente mi petición es que lo desplace unos metros para evitar que personas u animales puedan usarlo para acceder a mi domicilio. Es una cuestión de seguridad.
Si tienes derecho ahora lo tienes, y si no, no (y parece que es que no). Esto no cambia se alquile o se venda el piso. Si cambia el armario por otro habría que ver por qué otro armario o lo que sea lo va a cambiar; como poder, se puede poner limitaciones al uso de las zonas comunes, pero no creo que la comunidad te haga ni caso si pides que se especifique que en el futuro se podrá poner uno azul pero no uno rojo o lo que sea, cuando ni está previsto que suceda (yo no lo haría).
Me gustaría saber si puedo solicitar a la comunidad de propietarios y hacer constar en acta lo siguiente: desplazar unos metros un armario hecho de aluminio de mi balcón.
Cuando compré mi piso la vecina de abajo que tiene una terraza que sólo usa ella pero que es comunitaria tenía instalado un armario de aluminio. A mi consideración demasiado cercano a mi balcón. Por lo que si alguien sube al techo de dicho armario rápidamente accederia a mi balcon. Me he visto obligada a poner entre los barrotes un cerramiento opaco y un armario puesto que en varias ocasiones el gato de la misma sube a mi casa y si la ventana está abierta entra en mi casa.
La gestoría que lleva nuestra comunidad Me dice que no puedo pedirle que lo mueva puesto que tiene derechos adquiridos y que debería esperar a que si lo cambia por otro nuevo en algún momento lo diga. Mi consulta es?????
Puedo solicitarlo antes que tenga que cambiarlo?????
Puedo dejar constancia en acta que si vende o alquila el piso tiene que cambiarlo???
O bien cambiarlo de distancia cuando lo haga nuevo?????
Cualquier opción me sería válida si es el caso.
Entiendo que tiene derechos adquiridos y cuando yo compré el piso ya estaba......pero aún así me gustaría saber que derecho tengo para hacer alguna de estas peticiones.