A éste ejemplo que usted expone no podría ser presidente ni uno ni otro, porque no se obtiene la doble mayoría, es decir, se tiene que conseguir vencer en las dos situaciones votos y coeficientes.
Luego entonces qué hacer???
En estos casos queda el recurso de ir a un juicio de equidad y el juez decidirá. Estos casos se dan con frecuencia cuando se están vendiendo los pisos y mientras se venden, el promotor tiene muchos pisos por vender, pero solo tiene un voto, aunque si tiene mayoría de los coeficientes de la suma de todos los pisos que le quedan por vender.
Pero para un caso o situación de una comunidad donde se dé ese caso, lo mejor es olvidarse de juzgados y lo recomendable es volver a votar o, que salga otro u otros candidatos, y si no se da el caso, lo mejor es el sorteo para ver a quién le toca. Recurrir al juzgado es un error salvo el caso de los promotores que esos sí que se posicionan como dictadores por tener 20 viviendas por vender frente a 3 propietarios con sus respetivas viviendas y creen que pueden gestionar lo que les dé la gana por tener ese número de propiedades como dueños.
Para alcanzar un acuerdo hace falta doble mayoría: tanto de votos como de cuotas. Si no, NO hay acuerdo.
En el ejemplo que pone, no se alcanza ningún acuerdo. Nadie es elegido presidente en esa votación.
Perdón, pero no lo entendí. Pongo un ejemplo.
Asistentes y representados 30 .
María 10votos a favor y 35%de cuotas.
Marcos 11 votos a favor y 26%de cuotas.
Se trata por ejemplo, de elegir nuevo Presidente. Que ocurre si tiene menos votos a favor de los presentes y representados ,pero SI TIENE,con el resto de votos de presentes y representados, mayoría de cuotas de representación ?.
Si existen diversas zonas comunitarias, que son utilizadas de forma individual, siempre que se vote algo referente a un arreglo, no es cierto, que unicamente votan, los propietarios beneficarios.
Dices
"Ahora bien, si lo que se plantea son mejoras que no son imprescindibles, ahí sí que toca votar. Según el artículo 17.7 de la misma ley, se necesita mayoría simple"
Si son mejoras no imprescindibles se necesitan 3/5, no mayoría simple. ¿No te cansas de meter la pata?
.
Además, Buhomad ha planteado que le están causando humedades, ¿No te cansas de hablar de lo que no se plantea, escribiendo siempre generalidades son sentido?,
Si lo que estamos hablando es de reparaciones que son necesarias para mantener el edificio en condiciones (como dice el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal), ahí no hay que andar votando ni nada. Es algo que el presidente o el administrador pueden hacer directamente porque no se puede dejar caer el edificio. Luego ya se informa a la junta, pero esas cosas no admiten demora.
Ahora bien, si lo que se plantea son mejoras que no son imprescindibles, ahí sí que toca votar. Según el artículo 17.7 de la misma ley, se necesita mayoría simple, es decir, que la mayoría de los que estén presentes o representados voten a favor, y que además esa mayoría represente la mayor parte de las cuotas de participación de los asistentes.
Si estamos hablando de un patio o algo que afecta solo a algunos vecinos, como esas zonas comunes que solo usan unos pocos, solo votarían los directamente interesados. Pero si en los estatutos no se aclara que ese patio sea solo de algunos, entonces se considera que es un elemento común de toda la comunidad, y en ese caso, votan todos, lo usen más o menos.
Tengo una duda ...en la Junta para aprobar un Presupuesto de Reparación del patio , de necesita mayoría simple? .
Es decir, la mitad de los votos 1 (independientemente si el voto es de un local enorme o una vivienda. pequeña) o también se necesita , además de mayoría de votos , mayoría de cuotas de participación??.
Arreglarlo el? Sí, claro pero:
Y si lo arregla y después no le pagan lo que se ha gastado?
Qué le queda?. Pleitear contra aquellos que no paguen su parte? El juzgado?
Tiene una reunión próximamente con presupuesto y derrama .Ahí deberá advertir lo que le puede pasar a la comunidad en caso de no darle solución. Ya te aseguro que se lo pensarán el no arreglarlo.
No es del todo cierto, que en caso de no atender su petición de solucción del problema, la única salida existe sea la del juzgado.
Siempre le queda el arreglaro él.
Por eso le dije a buhomad2 que: Cuentenos en que queda la junta, para decirle otra cosa si no le hacen caso, pero lo tiene que comunicar rápido
Usted dice que se va a realizar una reunión para tratar su problema y aprobar presupuesto y derrama y quiere saber qué argumentación dar.
Mire, el hecho de ya convocar esa reunión es positivo porque ahí se va a tratar su problema. Esas goteras deben provenir de alguna canalización comunitaria, es decir corresponde a la comunidad darle solución y por ello presentarán presupuesto y derrama.
Su postura debe ser clara porque lleva padeciendo esa anomalía comunitaria mucho tiempo y ya es hora de darle solución a esta avería, de lo contrario se verá obligado a iniciar demanda judicial contra la comunidad (cosa que no desea) por daños emergentes amparado en el artículo 1.106 del C.C siendo la comunidad la causante y por ello es de aplicación del artículo 1.902 y 1.101 CC (reparación de daños) le corresponde atenderlo y con prontitud, reservándose el derecho de pedir indemnización si fuera preciso por daños en su local, y aclare: SIRVA ESTA ADVERTENCIA COMO PREVIA A LA DEMANDA Y EXIJO CONSTE EN ACTA.
Si no atendieran su petición, (cosa que dudo) es decir no se aprobara el presupuesto ni la derrama, solo le queda el camino del juzgado con abogado y procurador para iniciar la demanda.
Tiene varios arts. en la LPH
Artículo 9: Obligaciones de los propietarios
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Si usted tiene seguro, contacte con el servicio jurídico, y ellos ya se encargaran
Que argumento tiene que decir? Que tiene goteras en su propiedad procedente del patio que es comunitario.
Cuentenos en que queda la junta, para decirle otra cosa si no le hacen caso, pero lo tiene que comunicar rápido
Soy el propietario de un pequeño local , y desde hace años me estan produciendo goteras procedentes de un Patio de la Comunidad, sin que su seguro se haga cargo al tener excluido las daños por agua por no tener el patio en condiciones.
El caso es que se va a celebrar una Junta, en la que se va a tratar este tema, reparacion de Patio interior. Presentación de Presupuestos y su posible derrama.
Voy a asistir a la Junta, pero no se que argumentos puedo dar para que se apruebe esta reparación y me deje de caer agua en mi local.
Por favor, podrían ayudarme que argumentar para convencerlos ?. Es mi primera vez y estoy muy agobiado.