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argenta

3 Comentarios
 
perfil ali
23/06/2006 16:05
Muchas gracias......se me van aclarando las cosas.Pienso que los aytos tendrían que ser más flexibles con la gente que tiene su parcela , dada el costo de la vivienda en España que la hace inalcanzable.Yo averigué por la vivienda de protección oficial , pero no es para gente necesitada porque es carísima.
Con respecto a lo de darme de alta , pordía hacerlo como autónomo y pagar una cueta pequeña , si eso me solucionara el problema.
La parcela está cultivada con naranjos y yo no tengo trabajo ni jubilación , así que eso creo que podría ayudarme........
23/06/2006 12:16
Si la ley de tu Comunidad Autónoma te lo permite, podrás hacerlo PERO no son tontos, te pedirán que estés dado de alta en autónomos, por lo que si lo que dices que será tu medio de vida es verdad y te das de alta, no tendrías que tener problemas, pero si sólo lo alegas para poder construir y no te das de alta, no te valdrá
perfil AAS
23/06/2006 09:54
Hola Ali.
Ese es un tema que se regula en cada Ley autonómica del suelo. Te voy a explicar lo que sucede, por ejemplo, en la de Madrid, ya que en esencia, las demás señalan más o menos lo mismo.
La Ley permite realizar obras, edificaciones y construcciones y el desarrollo de usos y actividades, previa obtención de lo que se denomina "calificación urbanística".
Si se obtiene ésta pueden llevarse a cabo, y copio textualmente de la Ley, "las siguientes construcciones e instalaciones con los usos y actividades correspondientes:

a) Las de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogos, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes. Los usos agrícolas, forestales, cinegéticos o análogos, que deberán ser conformes en todo caso con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de elaboración de productos del sector primario, y deberán guardar proporción con la extensión y características de dichas explotaciones, quedando vinculadas a ellas y a las superficies de suelo que les sirvan de soporte.

Los usos a que se refiere este número, podrán ser autorizados con el accesorio de vivienda, cuando ésta sea necesaria para el funcionamiento de cada explotación e instalación.

- Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades.

- Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto, dentro de los límites superficiales y de capacidad que se determinen reglamentariamente".


En resumen, SI, PERO....
Argenta
perfil ali
23/06/2006 02:06
Hola:
Mi hija tiene un tereno rústico cultivado con cítricos. Yo soy emigrante retornado y no consigo trabajo ni tengo jubilación . Es posible que el ayuntamiento me autorice para edificar una pequeña vivienda de 30m2 aduciendo que ese será mi medio de vida.
gracias