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Arendador rescinde el contrato antes de tiempo.

3 Comentarios
 
Arendador rescinde el contrato antes de tiempo.
11/05/2015 17:43
Buenas tardes.
Vivo en un piso de alquiler desde el 1 de julio de 2012.
El propietario a decidido que va a vivir el en la casa donde yo vivo, porque va a vender su otra casa.
La comunicación de su decisión ha sido telefónica, con lo cual, espero que me haga llegar por alguna via legal.
Si mi contrato según la ley es de 5 años (si estoy bien informada, que no lo se), me puede obligar a que me marche 2 años y 2 meses antes de que se termine el contrato?
Que acciones legales puedo tomar si es que se esta produciendo el incumplimiento de contrato por parte de el arrendador?
Gracias.
11/05/2015 17:55
Habrá que atender a las cláusulas del contrato, ya que en principio por estar redactado al amparo de la anterior LAU, el propietario no podrá rescindir el contrato hasta la llegada de alguna de las prórrogas.

Un saludo

www.gracianiasesores.com
11/05/2015 18:00
pero, si estoy bien informada, despues de el primer año, se prorrroga otros 4. no es asi?
Gracias.
11/05/2015 20:22
Su contrato se rige por la LAU de 1994 (cinco años de contrato).
Artículo 9 Plazo mínimo
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.
Entiendo que solo en el caso que dicha cláusula conste en el contrato, el propietario puede dar por finalizado el mismo.