la diferencia es que el mio tiene area de proteccion en la cual mi finca estando calificada como urbanizable industrial solo vale ya para plantar patatas y la rustica que sirve para plantar patatas el area de proteccion donde no se permite edificar no le ocupa nada de la finca puesto que la proteccion acaba donde termina el terraplen de la autopista gracias.
Si puede ocurrir, así como que también puede ocurrir que al ser el terreno Urbano cambie el area o margen de protección. (Ley de Carreteras)
Lo que no indicas bien es la diferencia que citas entre Urbanizable Industrial y Rústico.
Ojo, que a lo mejor lo que confundes es la denominada "Linea de Afección"
hola mi pregunta es es normal que el area de proteccion en un lado de la autopista sea de 50 metros y ese lateral este calificado como urbanizable industrial y el otro lado sean 10 metros y este calificado como rustico? gracias.