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Area comun es solo de los dueños?

17 Comentarios
 
02/08/2008 20:18
¿Y quien ha diccho lo contrario?. TN, tu mismo dices que se constituye la servidumbre al segregar, luego el ladrillero claro que sabía lo de la servidumbre. Pero el problema es si se registró en su momento. Resumiendo: Chapuza ladrillera con colaboración del registro, como suele ser más usual de lo que parece.
perfil TN
31/07/2008 09:15
Discolo, no se puede vender una parte sin segregar, por tanto, en el momento de la segregación, que es antes de la venta, se constituye la servidumbre legal de paso.

Es muy común, pero mucho, sobre todo en las construcciones, pues los terrenos son inmesos y se segregan y, a veces, el último se queda sin acceso.

Discolo, esto se da desde tiempo de los romanos (que fueron los que "inventaron" estas instituciones)-

No es tan difícil de entender.
31/07/2008 07:39
Vamos a ver, si yo poseo un terreno al que solo se puede acceder por una parte del mismo, y vendo la parte que da al acceso, estoy constutuyendo una servidumbre de lo no vendido sobre lo vendido.

¿Es que quién lo compró inicialmente es tonto?.

Y mucho menos si es una constructora.

El truco me recuerda a lo que suelen hacer aqúí los ladrilleros cuando dividen un solar y construyen en una parte de él, constiuyendo una servidumbre del patio para que sirva al bloque no constuido aún. Y como la gnte no s eentera, se encuentran con la tostada cuando hacen las escrituras.
perfil TN
28/07/2008 09:14
No, Discolo, es una caso típico de servidumbres.

Pongamos que hay un terreno A y B, el B no tiene acceso y por tanto hay una servidumbre legal por A.

Si el dueño de A compra B, se extingue la servidumbre por confusión.

De la misma forma al revés, si hay un terreno y se segrega en dos y la titularidad no es la misma, se crea de facto una servidumbre legal de paso, es la propia ley que la crea pero ya digo que no es gratuita, se debe pagar por ella.

No existe fraude, una servidumbre no hace perder valor, dado que la servidumbre se paga.

Y en cuanto al acceso, discolo, de qué hablas? o se puede acceder por un sitio o se puede acceder por varios, el mismo reconoce que sólo hay un acceso, puesto que lo que da a la vía pública es un cerro, por tanto no es un acceso.
26/07/2008 20:46
Indudablemente estamos ante un fraude. Y creo que el propietario y la constructora estaban de acuerdo para crearles la servidumbre desde el principio.
Tendrá que consultar con un experto de su país que le pueda orientar sobre el caso concreto y como funcionan los tribunales en esos casos, para que puedan ecidir si les compensa entrar en juicios.
26/07/2008 00:22
Hola amigos gracias por sus respuestas nuevamente TN y Discolo

Discolo, el dueño original de todo el terreno vendio la mayor parte a la constructora, quedando solo el terreno baldio que colinda con nuestras casas y con la calle publica la cual esta 20metros abajo de su orilla.

El Regimen de Condominio, solo menciona y describe a las casas ubicadas en el terreno que la constructora adquirio (No menciona para nada el terreno baldio) que la constructora prentende comprarle al dueño.

Pues segun me dijo el Sr de la constructora el mismo dueño se metio en un problema ya que dificilmente alguien mas le va a comprar ese terreno por las circunstancias en las que esta (hablando del acceso).

Obvio que nosotros no estamos deacuerdo en que nuestro acceso se convierta en acceso a lo que construyan en ese terreno si es que le compra la constructora.

La inquietud es si por Ley nos pueden obligar a ceder nuestra servidumbre de acceso a nuestras casas para que sirva para el terreno baldio colindante?

He de mencionar que las casa estan completamente delimitadas con respecto al terreno baldio pues existe incluso una barda perimetral para nuestras casas.

Saludos y mil gracias por sus valiosas aportaciones
26/07/2008 00:05
!. TN, me gustaría conocer la legislación que no permite ese acceso.

2. La finca de usted, nació por segregación de una finca que incluía al "baldio vecino"?.
perfil TN
25/07/2008 09:02
Ha dicho que sí pero que desde la vía pública, hasta el terreno hay 20 metros de desnivel.

Lo importante es el acceso, no si es colidante o no, es decir, si la única forma de acceder es por su comunidad o no.

Eso siempre que no sea posible (pues es complicado que lo aprueben) que se haga un acceso tipo puente, en España no está permitido a no ser que tenga otros accesos.
25/07/2008 07:21
No creo que el CC mejicano sea muy diferente al español. El predio dominante, ¿colinda o no con una vía pública?.
perfil TN
24/07/2008 16:33
Poco que hacer, salvo que haya alguna forma de construir, por ejemplo, algún tipo de puente que una con la urbanización

Una cosa que no mencioné, si pasan por ahí, deben daros una cantidad, la servidumbre es obligatoria pero no gratuita

En cuanto a los daños, si los producen, deben pagarlos, eso por descontado.

Ya te digo que si no hay otra acceso, estáis obligados pues hay una servidumbre legal de paso.
24/07/2008 15:44
Muchas Gracias amigos por todas sus respuestas son altamente apreciadas por su servidor.

Bueno en realidad el terreno colinda con una calle publica, pero este esta aproximadamente unos 20 metros por encima del nivel de dicha calle, ya que es irregular (es una especie de cerro por asi decirlo).

Por lo cual el constructor en su momento me dijo que el dueño solo les podia vender a ellos por dicha situacion problematica (del acceso) y entrando por nuestra area comun el constructor podria acceder a el.

Ya que en caso contrario representa un costo altisimo poder adecuar el terreno para su uso, el cual no es muy grande tampoco, aproximadamente unos 600m2

Mi inquietud es que si existe alguna forma legal de que nos obliguen a ceder el paso a dicho terreno; la maquinaria pesada, camiones con materiales de contruccion, etc, etc dañe nuestra calle de acceso (area comun), drenajes, y cimientos de nuestras casas, ademas de que aumentaria el paso de gente por nuestra area comun cuando exista ya gente habitando los departamentos que se construyan en dicho terreno.

De nuevo muchas gracias a todos por sus respuestas.
perfil TN
24/07/2008 10:45
Pero aquí ha dicho que la única forma de acceso al otro terreno es por la otra finca, por lo tanto no tienen ningún otro acceso ni por la vía pública.
24/07/2008 09:28
En España, el Código Civil prohibe el establecimiento o la continuidad de la servidumbre de paso de servidumbre cuando el predio dominante tiene acceso a vía pública.
perfil TN
23/06/2008 16:00
Es que hay una cosa que he mencionado que seguramente ya esté prevista, seguramenta exista YA una servidumbre legal (de paso, en este caso).

Precisamente, por el hecho de no ser de la constructora, es por lo que existiría una servidumbre legal de paso

Dices que la única forma de acceder a esa finca es por vuetra finca, si es así, podrían constituir sin problemas una servidumbre, si es que no existe ya.

Pero eso os pasará siempre, si la finca de al lado no tiene paso, cualquier propietario de esa finca podría exigirlo para la vuestra, previa indemnización, que siendo el tipo de paso que se pide tampoco será mucho.
23/06/2008 15:49
Muchas gracias a Fontanero y TN por responder. Yo me encuentro en Mexico.

Ya lei la escritura y la escritura no menciona para nada el terreno baldio que colinda con nuestro conjunto de hecho ese terreno no es de la Constructora.

La unica posibilidad es que veo como menciona TN es que atraves del municipio o alguna instancia le den como servidumbre nuestro area comun la cual pagamos c/u de los propietarios pues en la escritura de nota que cada terreno cedio un % de su frente para formar el area comun.

Si esto llegara a pasar que el municipio o alguna instancia legal nos exiga ceder como servidumbre al otro fracionamiento que supongamos se hiciera en algun momento futuro, tendriamos que ser indemizados economicamente???

Ya que considero que nos es lo mismo comprar una casa en un fraccionamiento de 8 casas donde asi lo marca la escritura del regimen de condominio y en un futuro la constructora compre el terreno de alado y que construya 16 casas (donde la unica entrada es por nuestro fraccionamiento el cual esta bardeado y delimitado). Es por esta razon que estas 16 casas originarian mas ruido, inseguridad e incomidad para los que actualmente habiltamos en condominio.

Les agradezco enormemente a todos por sus comentarios respecto a este tema.

Muchas Gracias
perfil TN
23/06/2008 09:39
Vamos a ver que esta es mucho más complejo.

Cuando se habla de construcción de una promotora por fases, hay que ver todos los papeles, pues normalmente se reservan esa posibilidad de construcción, bien con servidumbre (que recuerdo que las hay legales, por lo que no hace faltan que estén constituidas) bien a través de otras figuras, bian a través del propio Ayuntamiento en sus diferentes planes o normas subsidarias.

Es muy posible, que incluso la nueva construcción pueda formar parte de una comunidad mayor, siendo subcomunidades cada una de ellas, por lo que las zonas comunes, lo serían del todo.
21/06/2008 19:11
No, no debería.

Las zonas comunes es de propiedad de todos los copropietarios que conforman la comunidad y si en esa parcela es ajena a vuestra comunidad conformaría otra comunidad distinta con sus zonas comunes propias y distintas a las vuestras, salvo que conformaran una mancomunidad. Esto lo debe usted ver en el Título Constitutivo (escritura publica de obra nueva) si dice algo al respecto.
Area comun es solo de los dueños?
21/06/2008 17:32
Hola, acabo de adquirir un casa en condominio horizontal y tiene como area comun la entrada de frente a las 2 hileras de casas para que cada quien puede entrar y salir. Son 8 casas en 2 hileras de 4 y divididas por el area comun que esta enfrente de cada casa.

Bueno a un lado del condominio existe un terreno baldio que pretende comprar la misma constructora que elaboro nuestras casas y la unica manera de llegar a ese terreno es mediante nuestra entrada (area comun).

Puede la constructora usar nuestra area comun si no estamos deacuerdo en caso de que llegara a comprar el terreno de a lado y desee construir mas casas en dicho terreno?

La escritura no menciona nada sobre el terreno baldio de a lado.??

La escritura menciona asi nuestra area comun:

"Area comun o de propiedad comun aquella que presten un servicio a la comunidad y satisfagan una necesidad concreta y colectiva y que pertenezcan en copropiedad a los condueños formando parte de la unidad privativa como una sola"


Gracias