El plazo que en este momento está establecido para conservar las facturas (entiendo que te refieres especialmente a éstas) es de 4 años. Es el plazo actual que tiene la Administración para efectuar comprobaciones sin que prescriba su derecho a ello es decir, como regla general, se conservarán las facturas durante el plazo de prescripción del impuesto -IVA-).
PERO siempre tendrás documentos que HAS DE CONSERVAR durante mucho más tiempo: facturas de adquisición de bienes de inversión (que tienen una vida útil muy superior a esos 4 años), escrituras, etc. ...
Artículo 165 de la Ley de IVA (37/1992).
Un saludo.
HOLA. Alguien me haría el favor de decirme durante cuanto tiempo estan obligadas a archivar los documentos las Sociadades Anónimas? En que Artículo consta? Gracias.