Cómo dice Oval, es necesario recurrir en virtud del principio de extraterritorialidad del derecho penal. Dicho principio se ha aplicado en algunos supuestos, contra ciudadanos extranjeros, por su Señoria el Juez Garzón, aunque no conozco jurisprudencia .
De todas formas no lo veo fácil, en lo concerniente a la prueba, ¿ cómo probarías que en los hechos acontecidos hay indicio de delito? ; un atestado de policia marroqui obviamente no sirve, ¿ con testifical?
Tienes dos problemas, que el tribunal español se declare competente, y probar los hechos.
Si el contrato se realizó en España con una Agencia de viajes española, quizás fuese más viable un proceso civil.
Probar si hubo delito o no, es arriesgado, y en el mejor de los casos, lo que sacarías en claro es la responsabilidad civil derivada de delito, para eso directamente al proceso civil.
Hola, he interpuesto una denuncia penal en España por un accidente de tráfico que sufrí en Marruecos en una excursión en jeep. Dicha excursión la hice porque contraté un viaje combinado en una agencia de viajes española. Ahora me han archivado la denuncia por falta de competencia de los tribunales españoles, pero yo entiendo que, habiendo contratado el viaje en España, con una agencia de viajes de aquí, no tendría que archivarse. Necesito que alguien me oriente y me diga que alegar en el recurso de reforma. Gracias amigos.