Buenas tardes. Presenté denuncia por falsedad documental y estafa (incluida estafa procesal) hace unos tres años. Me citaron del Juzgado de Instrucción a declarar y ratifiqué la denuncia. Al pasar mucho tiempo y no saber nada, fui al Juzgado y me han dicho (verbalmente) que fue la denuncia archivada hace casi un año, pero no me han entregado ningún documento de ese archivo (ni tan siquiera encuentran los autos). ¿Se puede recurrir el archivo cuando me entreguen resolución de tal archivo?. ¿Cuándo prescribe una denuncia de ese tipo: desde que presentaron documentos falsos en el Juzgado para obligarme a pagar una deuda inexistente, o desde que dictaron sentencia obligándome a ese pago? ¿Se ha interrumpido el plazo por la tramitación de mi denuncia, aunque de momento la hayan sobreseído?
Pero, .... ¿se puede hacer algo todavía, o ha prescrito cualquier acción?. Desconozco el motivo del archivo al no haberme entregado ninguna resolución. Gracias.
La diferencia entre el sobreseimiento definitivo y el provisional se basa "en el alcance del juicio de insuficiencia indiciaria", "La terminación de la fase instructora en el nuevo procedimiento abreviado general",
El auto que acuerda el sobreseimiento provisional o, el sobreseimiento libre o definitivo, viene a manifestar una misma realidad; es decir, la terminación del proceso penal
Los presupuestos que dan lugar a la reapertura
Dos son los presupuestos que deben predicarse de los elementos probatorios que dan lugar a la reapertura de la causa: la novedad y la suficiencia.
En primer lugar, y como señala tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria, la reapertura tendrá lugar cuando se traigan a la causa nuevos datos o elementos probatorios65. Esto no significa que estos datos deban ser de nueva creación, sino que basta que no hayan obrado anteriormente en la causa (STS de 30 de junio de 1997 RAJ 4959). A modo de ejemplo, será susceptible de dejar sin efecto el auto de sobreseimiento provisional la aparición de documentos firmados en el momento de cometerse el delito o el hallazgo del arma con el que se perpetró la acción delictiva o el conocimiento de un nuevo testigo presencial que aporte datos importantes, siempre que no se hubieren aportado al proceso antes de la decisión de sobreseer provisionalmente. Esto significa que no se puede aportar cualquier documento a la causa con tal de despejar la situación de duda; es de esencia del sobreseimiento provisional la necesidad de haber agotado previamente la investigación: se requiere que de los elementos obtenidos no quepa extraer otra conclusión que la duda, impidiendo tanto la continuación del proceso como su cesación definitiva. No se puede convertir la reapertura en una semi-continuación de una instrucción que en un cierto momento se dio por finalizada. Por ende, no cabría interesar la reapertura presentando los mismos datos que ya se consideraron, ni siquiera si éstos no se tuvieron en cuenta por la parte acusadora debido a un error suyo, ya que, como señaló el Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de junio de 1997 (RAJ 4959), habría precluido su derecho para proceder a un nuevo examen de los mismos653.