1.- Si se efectúa un requerimiento al interesado para que aporte documentos complementarios ( lo que se llama "mejora de la solicitud defectuosa"), se le concede un plazo de 10 días hábiles ( no cuentan los domingos ni los festivos). Si el plazo resulta insuficiente se puede solicitar ampliación, que se puede conceder por un máximo de 5 días hábiles más.
2.- Si no se presenta los documentos requeridos en el plazo concedido o durante la prórroga si se la hubiera solicitado, la Administración puede declarar el desistimiento del procedimiento y archivarlo. Eso, con todo, no significa que la persona pierda el derecho, simplemente deberá volver a presentar la solicitud y se tendrá que incoar otro procedimiento administrativo.
3.- En el caso de familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión, si bien existe la obligación de solicitar su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, hasta tanto pueden acreditar el hecho de ser beneficiarios del derecho de residencia en régimen comunitario por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho y desde luego que su permanencia provisional en España, hasta tanto obtenga la tarjeta, está permitida y en ningún caso puede considerarse irregular.
4.- Respecto del derecho a trabajar, la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, establecen que la tenencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o del resguardo de haberla solicitado no puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, uno de los cuales es precisamente el derecho a trabajar por cuenta ajena o propia. Existe un pronunciamiento de la propia Dirección General de Migración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que ha buscado aclarar este punto, entre otros, habida cuenta de las m´ltiples dudas planteadas al momento de su aplicación práctica. Ahora bien, muchos empleadores suelen exigir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor porque temen incurrir en alguna infracción administrativa al contratar a un extranjero extracomunitario respecto de quien no tienen ningún documento oficial de la Administración General del Estado por el que se certifique que la persona se encuentra autorizada a trabajar en España, pero no existe ninguna infracción en estos casos porque están expresamente autorizados a trabajar. Pero es comprensible el temor, pues las multas que podrían imponerles si cometiesen la infracción - que no lo es- suelen ser altas, de varios miles de euros y prefieren no arriesgarse.
5.- Si ya tiene los documentos completos, sin defectos de forma y traducidos al castellano por traductor jurado o expedidos en castellano por el consulado del respectivo país acreditado en España, puede volver a presentar la solicitud. Si cumple con todos los requisitos, se le concederá.
Hola soy nuevo en el foro aunque he estado consultando temas de vez en cuando.
La pregunta es la siguiente:
Soy Frances ejerciendo my derecho a residir en España: mi pareja es de Tailandia. Vivíamos en otro pais de la UE en el cual Ya le habían otorgado una tarjeta de familiar de ciudadano UE. Al mudarnos aquí pensé que el proceso de solicitud iba a ser simple pero nos lo han complicado de un tirón:
Pese a que he visitado a Extranjería en persona para consultar 2 veces ANTES de solicitar la tarjeta comunitaria para mi novia Y, pese a que no figure nada en ninguna pagina web de informacion ni en las paginas que me fueron entregadas por los funcionarios, el dia de la solicitud me pidieron los estados de registro civil de ella y mio. Ademas me dieron 10 dias para presentarlos. Por razones obvias es imposible conseguir estos documentos de forma rapida en Tailandia y en Francia. He escrito una carta explicando estas circunstancias y pidiendo una extension de tiempo para presentar los documentos O una tarjeta de residencia temporal (de 3 meses por ejemplo con el fin de no estar penalizados por fallas del sistema). He dicho en esta misma carta que yo no quería desistir de la solicitud. Sin embargo recibo la carta de archivo por desistimiento tácito (me parece una broma).
Preguntas:
Es este proceso normal?
Es este proceso legal de parte de Extranjeria?
Es pertinente volver a escribir a Extranjería a contestar esta accion?
Al solicitar la tarjeta se le concedío NIE, y se dio de alta en el seguro social, le han ofrecido trabajo: entiendo que puede trabajar expresamente hasta que Extranjeria tome una decision sobre la tarjeta? O el hecho de tener la solicitud archivada le quita el derecho a trabajar?