El sistema de actuación debe aparecer en la ficha urbanística de la actuación de que se trate.
Deberías consultarlo en el plan general de la localidad.
Hola amigos.
Mi pregunta es la siguiente;
¿El Ayuntamiento puede realizar la urbanización completa de una unidad de urbanización? ¿El Ayuntamiento puede haber realizado alguna irregularidad?
El Ayuntamiento ha realizado obras de asfaltado, alumbrado, etc, en calles del municipio recogidas como unidades de urbanización.
Las NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL de _________ indican cómo debe actuarse en las Unidades de Urbanización en su artículo 9.6. Unidades de urbanización y actuaciones aisladas.
9.6.1. De acuerdo con lo señalado en 9.2.1 los terrenos de Suelo Urbano no comprendidos en Polígonos o Unidades de Actuación, se sujetan al régimen de “Actuación directa”, con aplicación directa de la Ordenanza correspondiente para los actos de edificación y uso del suelo.
Sin embargo, dadas las características de las “urbanizaciones” existentes en ______, las cuales presentan por lo general déficits de infraestructuras (alumbrado, saneamiento principalmente y pavimentación en menor medida), y de zonas verdes o áreas peatonales y de aparcamiento se han definido 56 Unidades de Urbanización, así denominadas por requerir casi, todas ellas que se complete su urbanización, o que se reurbanice en ciertos casos, así como a la conservación de la urbanización a cargo de sus propietarios en la mayor parte de ellas.
Igualmente, los propietarios de cada Unidad estén obligados a la cesión de las zonas verdes y de equipamiento y de los viales determinados en su ámbito, y en su caso, a costearlas “actuaciones aisladas” que fueron necesarias para la adquisición del suelo por expropiación o compra, cuando no sea por cesión gratuita o permuta. Cuando se considere que el coste de la “actuación aislada” es excesivo para la Unidad en que se enclava, o que también beneficia a otras urbanizaciones colindantes, el Ayuntamiento podrá determinar el ámbito de repercusión de su coste, definiendo un polígono a tales efectos.
Cuando se considere que deba completarse la urbanización, o conservarse esta de forma conjunta entre varias Unidades, el Ayuntamiento determinaré el ámbito de los Proyectos de obras necesarios, o las Entidades de Conservación correspondientes.
En determinados casos, las condiciones que se establezcan serán de obligado cumplimiento previamente a la concesión de licencias debiendo exigir el Ayuntamiento las cuotas de urbanización cuando los propietarios no ejecuten las condiciones por su cuenta.
A continuación se incluyen las características de las Unidades de Urbanización, cuyas determinaciones numéricas son aproximadas y se supeditan a la aplicación directa de las Ordenanzas aplicables según el Plano 2 de Ordenación.
Si la pared puede considerarse medianera (cosa que dudo pero que planteo como hipótesis), no tiene permiso para la puerta: “Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ella pudieran resultar ventajas para todos”. Art. 397 CC.
Y si la pared está toda en terreno del vecino, puede usted simplemente tapiar con un muro en su terreno: Artículo 388 CC: "Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas." (finca rústica), o bien, Artículo 581 CC: "(...)
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana." (Urbana).
Evidentemente, el órgano competente resuelve el archivo en base a un informe, es de suponer, emitido por el técnico municipal.
Esa orden es susceptible de recurso de reposición, si se estuviera en plazo, desvirtuando la opinión del informante adjuntando otro mejor fundado.
Ello no presupone la estimación del recurso, pero si es el paso previo para poder interponer un recurso contencioso administrativo.
Otra posibilidad, en opinión, sería interponer una demanda civil con la finalidad de obligar al vecino a cerrar el acceso a tu propiedad.
Archivo de restauración de la legalidad urbanística por materiales empleados y degradación de ellos.
Hola. En una parcela mía en la que no había estado hacia tiempo, vi que en una parcela colindante habían construido una valla de obra y habían abierto una puerta hacia mi parcela.
Reclamé al ayuntamiento para saber si había licencia de obra y cerrasen la puerta y la contestación fue "Ordenar el archivo definitivo del Expediente n.º ___________ de restauración de
la legalidad urbanística."
Los motivos fueron: "... se ha emitido informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de ___________ sobre los actos que se hayan ejecutado sin el oportuno título habilitante y sobre la compatibilidad de las obras y usos con el planeamiento urbanístico, en el que se constata que “por los materiales empleados y la degradación de los mismos llevan a indicar que la puerta lleva instalada desde hace años, posiblemente más de 4 años”.
¿Estos motivos son suficientes para archivar el expediente?
Gracias