No te lo recomiendo porque la Audiencia Provincial va a tardar por lo menos 1 año en resolver el recurso. Pide el desglose de los documentos originales y vuelve a interponerlo designando directamente el domicilio laboral del deudor y especificando en la demanda que se proceda de acuerdo con los art. 161,2 y 3, ganarás mucho más tiempo y al fin y al cabo si la Audiencia te da la razón tendrás que volver a empezar igualmente, con el retraso de 1 año. Saludos.
Muchas gracias, solo una cosa, en el auto me indican que el recurso apropiado es el de apelación. Lo he preparado en el plazo legal de cinco días y lo presentaré en breve.
Volvemos a la tramitación defectuosa de algunas actuaciones judiciales. En este caso queda palpablemente demostrado que el acto de comunicación debiera haberse realizado de haber actuado el funcionario requiriente conforme a lo establecido por la LEY, art. 161.2 de la LEC, creo debes recurrir en reposición el auto si aún tienes tiempo y que se tenga por efectuado el acto de comunicación al haberse hallado al deudor en el domicilio laboral no ocasional art. 161.3 LEC. Si no te lo admiten por haber precluido el plazo, vuelve a interponer el monitorio, ya que consta fehacientemente que el deudor tiene un domicilio donde puede ser hallado. Saludos.
En primer lugar, agradeceros de antemano vuestra ayuda y atención.
Os comento, me surgió hace casi un año en el despacho un asunto que a priori se resolvería por procedimiento monitorio. Se trata de una deuda que un cliente tiene con un proveedor al que nosotros representamos.
Acreditando todo con facturas, albaranes, burofax, etc..., resulta que después de todo este tiempo y continuas averiguaciones ha sido imposible localizar al deudor, incluive en su negocio, en el que se personaron los funcionarios del juzgado, y uno de los empleados se negó a recoger la comunicación por órdenes expresas de su jefe. El juzgado, decidió comunicarle en el domicilio particular, pero ha resultado negativo también.
Ahora me encuentro con un auto por el que me archivan la causa dejándome la puerta abierta a acudir al procedimiento declarativo correspondiente.
¿Creéis que debo recurrir este auto? Yo pienso que podían haberle notificado por edictos, aunque según las consultas que he hecho, hay diferentes doctrinas...