Quizá por esto querido amigo Juan S, se pueda conseguir el archivo definitivo:
1/ En noviembre era procedimiento de comprobación limitada y me contestaron pasados 6 meses (por lo que hay caducidad), a mis alegaciones, aprovechando en este mismo escrito y no en otro para comenzar el procedimiento sancionador. Lo digo por lo que me dices de que "todavía no se ha iniciado". Ellos lo inician en el mismo escrito de contestación a las alegaciones del proc comp limitada.
2/ Si lo han hecho en un mismo procedimiento ¿ se puede considerar desde el principio (desde que inician el PCL) como procedimiento sancionador ?
3/ ¿ Se puede considerar todo como procedimiento sancionador, en base a lo que tú me dices "salvo que expresamente se renuncie a la tramitación separada", ( y así considerar la caducidad total y para siempre), toda vez que en la primera notificación que me hacen ( en octubre 2008) como PCL en el capítulo NORMAS APLICABLES me consignan el Reglamento Gral del Régimen Sancionador Tributario RD 2063/2004, diciéndome a continuación: "Renuncia al a tramitación separada del proc. sancionador. art 26 ??
Según disponen la LGT y el propio Reglamento Sancionador, el procedimieto sancionador se debe tramitar separadamente del procedimiento tributario del que se derive (salvo que expresamente se renunce a la tramitación separada). Por tanto, lo normal es que en un procedimieto de comprobación limitada, primero se termine éste y posteriormente se inicie el procedimiento sancionador.
Por la información que aportas, creo que lo que se estaba tramitando en noviembre era exclusivamente el procedimiento de comprobación limitada, por eso finaliza con una cuota y unos intereses. Este procedimiento de comprobación limitada, según parece, ha caducado y, por tanto, al no haber prescripción, se puede volver a iniciar conservando las actuaciones válidas del primero.
El procedimiento sancionador se iniciará posteriormente a la finalización de este otro y por lo que figura en la LGT la sanción será probablemente del 50% de la cantidad liquidada (sin intereses). Si no recurres la sanción y pagas en voluntaria tendrás unos descuentos. Ese procedimiento sancionador (que todavía no se ha iniciado) caduca si no finaliza en seis meses desde que te comuniquen su inicio y, en caso de caducidad, no puede volver a iniciarse. Además, el procedimiento sancionador también caduca si no se inicia en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el procedimiento de comprobación limitada del que es consecuencia.
Este procedimiento de comprobación limitada ( en relación con mi mensaje de arriba) a ver si no va a tener el concepto de sancionador.. ( se trata de que me reclaman unos ingresos del 2006 mas otras cantidades de demora).. yo en cualquier caso entiendo que sí, pues aparece como te dije antes el Reglamento Sancionador como norma aplicable..
( van dos mensajes..)
Te lo aclaro: EN NOVIEMBRE me hacen la NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES Y PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL, ya se me reclama un dinero de la declaración del 2006, más dos mil y pico euros en concepto de multa, y en junio de 2009, me hacen el modelo para hacer alegaciones en el procedimiento sancionador ( ya caucado por el tiempo), exactamente se llama NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN PROVISIONAL, en el mismo ya se me exige que pague la cuota más los intereses de demora.
Veo que pone aquí que: Se han realizado las siguientes actuaciones: Notificación de la propuesta provisional y del trámite de alegaciones de noviembre de 2008. " Con la notificación de la liquidación provisional finaliza el procedimiento de comprobación limitada" ( que comenzó en julio de 2008).
Lo que no entiendo, es si ahora comienza el procedimiento sancionador.. . No puedo defenderme más que pagando, pues me amenazan ya con la via de apremio.., ¿ cuando empieza el procedimiento sancionador?, ¿ ahora?..entonces de ser así esto no puede caducar jamás.
Por si sirve de algo: como norma aplicable en la liquidación provisional que me hicieron en noviembre de 2008, aparece el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RD 2063/2004).
Si no hay nada que hacer, parece ser que como mal menor retrasaria otra vez con la caducidad y volverían a insistir...
Sigo sin entender pues eso del procedimiento sancionador, si acaba de llegar ahora.. no hay forma de salir de él.
Gracias por todo, eres my amable..
Tal y como me cuentas las cosas, es imposible saberlo. Creo que lo correcto, si quieres una opinión con fundamento, es que dijeras exactamente lo que te ponían en noviembre. Ten presente que yo no soy Hacienda y, por tanto, no se trata de despistarme a mí.
Si me aclaras definitivamente lo que te pregunto, procuraré contestarte, si no es así, por mi parte doy el asunto por finiquitado.
El procedimiento sancionador ´¿no empezó cuando me dieron tiempo para hacer alegaciones en noviembre de 2008, cuando ya se me decía la cantidad que tenía que abonar en concepto de sanción? y se ha producido Resolución este pasado mes ?. Si no es éste el procedimiento sancionador ¿ cúal es? , ya no me queda otra opción que pagar... ( con conminación de que si no lo hago hay apremio) entiendo que es éste, porque o pago ahora o ya no hay más procedimientos sancionadores. Por favor acláramelo, muchas gracias...
En julio de 2008 me notifican el Procedimiento de Comprobación Limitada, en noviembre de 2008 me dan el trámite de audiencia (ya me hablan de sanciones y me dan tiempo para recurrirla) entre esta fecha y la notificación junio del mes pasado ya han pasado más de seis meses. La cuestión decisiva es: entre ese trámite de audiencia y esta última notificación.. ¿ se considera ya procedimiento sancionador ? de ser así estaría todo archivado.. Gracias nuevamente
Hay que distinguir dos cuestiones totalmente diferentes: una cosa es un procedimiento de comprobación limitada y otra es un procedimiento sancionador, si bien este último puede ser consecuencia del anterior. En el procedimiento de comprobación limitada, la caducidad no impide el inicio de un nuevo procedimiento, salvo que se haya producido la prescripción (4 años). En el procedimiento sancionador, la caducidad implica prohibición de iniciar un nuevo procedimiento, según establece el art 211.4 del la LGT.
En este caso, ¿han transcurrido más de seis meses desde el inicio del procedimiento sanncionador (no de la comprobación limitaa)?.
Sr Juan S: “Sin embargo, esta regulación no implica que las actuaciones realizadas en un procedimiento caducado, así como los documentos obtenidos y otros elementos de prueba dejen de tener validez y puedan ser utilizados como medio de prueba en otros procedimientos (art. 104.5 LGT).Esta limitación de los efectos de la caducidad-perención tal como se define arriba, es la que me permite concluir que la institución no se ha plasmado en nuestro ordenamiento tributario. Una única excepción parece encontrarse en el procedimiento sancionador, donde el art. 211.4 de la LGT establece que “la declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador”. (ahora yo): Entiendo que el Procedimiento de Comprobación Limitada con Resolución caducada que se me ha hecho es procedimiento sancionador, por lo que será de aplicación el 211. 4 y no el 104.5. Gracias
La persona que le informó en Hacienda, o bien tuvo un lapsus, o bien no conoce nada del procedimiento sancionador. De acuerdo con la Ley General Tributaria, que Vd. mismo comenta, la caducidad de un procedimiento sancionador implica que no se puede volver a él, por eso hay que archivarlo sin más trámite.
Así que si vuelven a ello, le recomiendo nuevo recurso alegando lo que le comento.
Abundando en lo de antes, parece ser que el artículo 211.4 de la Ley General Triutaria de 17 de diciembre de 2003, deja bien claro que la caducidad es total y que no se puede iniciar un nuevo rocedimiento sancionador....
Para Sr. Juan S: En la misma hacienda me han dicho que sí, que me concederán la caducidad, dado el tiempo transcurrido, pero me dicen que volverán otra vez a insistir, directamente con el trámite de audiencia, ya que no está prescrito el hecho. ¿ Hay alguna forma de invocar el archivo del procedimiento total?. Gracias
Para el señor Juan S: Llegó la Resolución, obviamente caducada, me cabe un recurso más, invocaré la caducidad, hasta ahora no se podía hacer -Ahora se pueden justificar los tiempos-, pregunta: ¿ es necesario pagar la sanción que proponen o un aval? ¿ o eso sería ante un eventual contencioso tributario?. Gracias
Para marvitreo:
Eso que reproduce, en este caso no significa nada. Es algo que obligatoriamente tienen que ponerlo por si le interesa recurrir, pero habiéndole dado la razón, obviamente no va a recurrirlo.
Para Migueltor:
Cuando llegue (si llega) la notificación puede hacer un simple recurso alegando caducidad por el transcurso de los seis meses (se trataría de hacer un simple escrito alegándola). Incluso si el requerimiento hubiera sido por escrito, y no por teléfono, también habría caducidad.