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¿Archivo de expediente por caducidad?

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
28/05/2009 18:53
Señor Juan S,con relacion a la resolucion,esta seguia diciendo lo siguiente:2.-notificar esta resolucion al interesado.
Contra esta resolucion, que agota la via administrativa , independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas podran interponer:
A) Potestativamente, recurso de reposicion ante este mismo organo que dicta la resolucion, en el plazo de un mes, contados a partir del dia siguiente a su notificacion. En este caso, no podra interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposicion o se haya producido la desestimacion por silencio, transcurrido un mes desde la fecha de interposicion sin que se haya notificado la resolucion, de acuerdo con lo que estipulan los articulos 116 y 117 de la ley 30/1992...
B)Directamente, recurso contencioso administrativo ante juzgado contencioso administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta resolucion. Si se hubiera interpuesto recurso de reposicion el plazo para el recurso contencioso administrativo sera de dos meses desde la notificacion de la resolucion expresa, o de seis meses desde la fecha de la desestimacion por silencio,todo esto de acuerdo con lo que se establece en los articulos 8 y 46...No obstante, se podra ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Esto es lo que me han enviado¿que quiere decir?Espero su respuesta ,muchas gracias
28/05/2009 17:09
Señor Juan S: atentamente: Cuando me llegue la notificación si es positiva ( a pagar según ellos), aunque me den ya la unica salida para el Contencioso Tributario y dejando aval o garantía, ¿ puedo alegar en un único escrito si más que se han pasado de los 6 meses y que está caducado, esto es, sin fianza ni nada? teniendo en cuenta que como le dije entiendo que el requerimiento telefónico no es a instancia del expedientado y por lo tanto no anula el plazo de seis meses para la tan citada caducidad? ¿Aceptarán ese escrito sin más? ¿Entenderán que ya procede la via contenciosa-tributaria y no mi simple escrito? Muchas gracias
28/05/2009 16:49
Muchas gracias Juan S.ah por cierto consistia en una multa de aparcamiento,que recurrimos en el ayuntamiento.muchas gracias.
28/05/2009 16:19
Significa que a Doña xxxx le han dado la razón y, por lo tanto, dan carpetazo al expediente (que por cierto, no sé en qué consistía).
28/05/2009 13:26
hola mi pregunta es :
resolucion 1.-estimar las alegaciones presentadas por doña xxxxxxxxxx,en fecha 00/00/0000,con registro general num,334,y proceder por tanto al archivo del expediente.¿que significa esto? espero respuestas muchas gracias.
15/05/2009 22:03
Sí, se ha producido la caducidad y, por tanto, debe ser archivado.
¿archivo de expediente por caducidad?
15/05/2009 12:35
Recibida una notificación de Hacienda para verificar una liquidación, aporto los datos, me dicen que me van a imponer una sanción y me dan tiempo para alegaciones. Las hago y ya han pasado MAS DE SEIS MESES desde que me dieron la notificación última de hacer las alegaciones,apercibido de sanción. ¿ Éstos seis meses pasados hace que por CADUCIDAD se archive el expediente? Muchas gracias.