Señor Juan S,con relacion a la resolucion,esta seguia diciendo lo siguiente:2.-notificar esta resolucion al interesado.
Contra esta resolucion, que agota la via administrativa , independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas podran interponer:
A) Potestativamente, recurso de reposicion ante este mismo organo que dicta la resolucion, en el plazo de un mes, contados a partir del dia siguiente a su notificacion. En este caso, no podra interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposicion o se haya producido la desestimacion por silencio, transcurrido un mes desde la fecha de interposicion sin que se haya notificado la resolucion, de acuerdo con lo que estipulan los articulos 116 y 117 de la ley 30/1992...
B)Directamente, recurso contencioso administrativo ante juzgado contencioso administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta resolucion. Si se hubiera interpuesto recurso de reposicion el plazo para el recurso contencioso administrativo sera de dos meses desde la notificacion de la resolucion expresa, o de seis meses desde la fecha de la desestimacion por silencio,todo esto de acuerdo con lo que se establece en los articulos 8 y 46...No obstante, se podra ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Esto es lo que me han enviado¿que quiere decir?Espero su respuesta ,muchas gracias
Señor Juan S: atentamente: Cuando me llegue la notificación si es positiva ( a pagar según ellos), aunque me den ya la unica salida para el Contencioso Tributario y dejando aval o garantía, ¿ puedo alegar en un único escrito si más que se han pasado de los 6 meses y que está caducado, esto es, sin fianza ni nada? teniendo en cuenta que como le dije entiendo que el requerimiento telefónico no es a instancia del expedientado y por lo tanto no anula el plazo de seis meses para la tan citada caducidad? ¿Aceptarán ese escrito sin más? ¿Entenderán que ya procede la via contenciosa-tributaria y no mi simple escrito? Muchas gracias
hola mi pregunta es :
resolucion 1.-estimar las alegaciones presentadas por doña xxxxxxxxxx,en fecha 00/00/0000,con registro general num,334,y proceder por tanto al archivo del expediente.¿que significa esto? espero respuestas muchas gracias.
Recibida una notificación de Hacienda para verificar una liquidación, aporto los datos, me dicen que me van a imponer una sanción y me dan tiempo para alegaciones. Las hago y ya han pasado MAS DE SEIS MESES desde que me dieron la notificación última de hacer las alegaciones,apercibido de sanción. ¿ Éstos seis meses pasados hace que por CADUCIDAD se archive el expediente? Muchas gracias.