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Archivo de expediente etj

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Archivo de expediente etj
29/11/2009 23:27
Yo no entiendo nada.
El 32 de mayo de 1991 presenté una demanda de desahucio , que salió el 16 de septiembre de ese mismo año, pero que recurrió la demandada a la Audiencia Provincial de Madrid, siendo firme la sentencia el 23 de abril de 1993.
El 26 de septiembre de de 1995 reclamé en juicio de cognición las mensualidades debidas, 2.906,86€ (483.660 pts.), saliendo la sentencia el 26 de marzo de 1996. El día anterior a la comunicación misteriosamente retira el dinero del banco, y se declara insolvente.
El 23 de enero de 2004 solicité a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Ministerio de Hacienda un informe sobre las rentas, ingresos y bienes de la demandada, en dicho cuyo informe aparecían reflejados unos ingresos brutos anuales de más de 60.000 €, así como una vivienda en el barrio de Salamanca de Madrid con un valor catastral de 63.000€. En función de dicho informe se presenta al juzgado una demanda de ejecución de embargo por las cantidades debidas. El 16 de septiembre de 2005 recibí la cantidad de 2.592,25€ y el 18 del mismo mes los 314,60€ que faltaban del total de la demanda, quedando por reclamar los intereses más las costas. Para ello, se siguieron los siguientes procedimientos:
1º.- Se solicitó la liquidación de intereses y tasador. Se produjo un error en la fecha y se solicitó la subsanación del error.
2º.- Se solicita la demanda de ejecución de intereses y costas el 19/09/2008.
3º.- Se devuelve la demandad de ejecución al no ser firme el 22/10/08.
4º.- Se pide auto de firmeza en la liquidación de intereses por la cantidad de 2.122,57€.
5º.- El 10 de septiembre de 2007 el juzgado me comunica mediante una providencia que: “habiendo transcurrido el plazo de traslado de la liquidación de intereses a la demandada, sin que los haya impugnado, se aprueban los mismos por su total importe de 2.121,87 euros.”.
6º.- Se despacha la ejecución.
7º.- Se ordena el embargo.
8º.- Se pide el mandamiento de ejecución.
9º.- Se requiere a la demandada el pago.
10º.- El 15 de octubre de 2008 se me comunica que no ha lugar la ejecución y que se archiva el expediente, ya que no se le ha podido comunicar a la demandada liquidación de intereses. Con lo que después de tres años de tramitación hay que volver a iniciar otra vez el procedimiento, según me dicen en el juzgado.
Entiendo que, existe una clara contradicción entre lo que me comunica el juzgado en la providencia con fecha 10 de septiembre de 2007 (paso 5º) y la causa del archivo del expediente, ya que la comunicación a la demandada la realiza el juzgado de oficio, por lo que considero que en el juzgado de 1ª instancia nº2 de Madrid, se ha producido una presunta irregularidad en la tramitación de este proceso, ya que resulta incomprensible que después de haberse llevado a buen efecto la reclamación a la demandada del principal, tres años después, no se haya podido reclamar los intereses, ya que el juzgado dispone de las direcciones del domicilio de la demandada así como de la dirección de la empresa donde trabaja, que siguen siendo los mismos después de tres años de tramitación.
¿Alguien me puede explicar donde puedo denunciar esta irregularidad?