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¿Archivo de denuncia?

8 Comentarios
 
¿archivo de denuncia?
29/05/2008 00:42
Hola:
Hace 3 meses puse una denuncia en comisaría por una utilización fraudulenta en un comercio de una tarjeta de mi propiedad, lo comuniqué al banco y estos me dijeron que se pondrían en contacto con el banco del comercio para procurar la devolución, al cabo de 40 dias se ingreso en mi cuenta la cantidad reclamada pero ahora trancurridos 3 meses desde el ingreso me han vuelto a cargar dicha cantidad. ¿Puede ser que archivaran la denuncia, la sobreseieran o celebraran el juicio sin haberme comunicado nada a mí?. Desde la denuncia en comisaría no he tenido ninguna noticia del asusto hasta que ví que me habían vuelto a cargar el importe. Un saludo y gracias
30/05/2008 14:09
Mi consejo es que vayas con una copia de la denuncia que pusiste en comisaría al Juzgado que estaba de guardia el día en que ocurrieron los hechos. El juzgado de guardia (De Instrucción) es el competente para enjuiciar los hechos que has denunciado. Con la denuncia te podrán decir si se iniciaron algún tipo de diligencias penales, su numero de expediente y en qué estado se encuentra en la actualidad.. Puede ser que todavía no se hayan iniciado. Depende del trabajo que tengan en el Juzgado.Lo que está claro es que no se puede celebrar un juicio sin la presencia del denunciante. Vulnera el derecho a la defensa.
30/05/2008 15:50
Aparte de lo que te aconseja fjroble, que me parece acertado, puedes ampliar la denuncia presentada, puesto que la actitud de cargarte nuevamente la cantidad cargada a tu cuenta, objeto de la denuncia, es reiterada, lo cuál sin duda agrava más las cosas.
Lo que si queda claro, es que si el domicilio indicado en la denuncia es donde resides efectivamente, la cédula de citación te llegará a ese domicilio y no otro.
Aparte vuelve a ponerte en contacto con tu banco y que repitan la operación anterior.
Un saludo
24/06/2008 19:25
Hola:
Estoy algo preocupado, la denuncia fue presentada el día 17 de Enero y aun no sé nada ni de la policía ni del juzgado, y por lo que me gustaría me respondierais a las siguientes cuestiones:
*sería bueno nombrar abogado,
*hasta que momento del proceso puedo nombrarlo.
*Me solicitará en algún momento el juzgado si quiero nombrarlo o tengo que hacerlo yo de motu propio.
Es que tengo una duda he visto en la denuncia de la policía en el anexo de los derechos que se citan uno es:
derecho a mostrarse en el proceso mediante nombramiento de Abogado y procurador..............................................Este derecho deberá ejercitarse de forma inmediata, y en todo caso antes de la calificación del delito.....
Muchisimas gracias de antemano
25/06/2008 15:03
hola jlgp
primero como te han dicho ve al juzgado con la copia de tu denuncia y así averiguas que ha pasado ( en que juzgado está, si se ha sobreseido provisinalmente, si está en tramite etc)
una vez hecho esto ya sabras si te hace falta abogado o no
si lo han calificado como falta no hace lo necesitas
si lo han calificado como delito en principio como eres denunciante tampoco puesto que es un delito público y la acusación es ejercitada por el Ministerio fiscal
lo que te dicen en el anexo de la denuncia en la policia són eso " derechos" a mostarte parte a personarte por medio de abogado y procurador. No es "obligacion " de hacerlo.
de todas formas es dificil aconsejar sin datos.
25/06/2008 16:21
Yo lo que haría ante todo es hablar con el banco. Porque aunque la denuncia estuviera en marcha, el juzgado no paga por anticipado los posibles daños por los delitos. Por tanto, no es cosa del juzgado, sino de tu banco. Yo iría y les preguntaría que cuál es el cachondeo que se traen, con los debidos respetos, pero suena a mofa del banco. Saludos.
25/06/2008 20:17
muchas gracias a todos. Mi duda es
lo de nombrar abogado y procurador de forma inmediata, y en todo caso antes de la calificación del delito.....
¿A que le llaman forma inmediata y hasta cuando puedo nombrarlo?
Un saludo
25/06/2008 21:34
hola
significa que si el hecho es calificado de delito y quieres ejercitar la acusación particular puedes hacerlo desde el momento de la denuncia hasta que una vez que se realicen todas las pruebas en la fase de instruccion pasen las actuaciones al ministerio fiscal para que califique los hechos. Una vez que pasen al fiscal para esto ya no puedes personarte en el procedimineto como acusación
25/06/2008 21:49
Muchas gracias, y en ¿algún momento se me notificará que pasa al fiscal para yo poder nombrar abogado o tengo que nombrarlo ya?
Gracias