En una comunidad de propietarios, el promotor introdujo en los estatutos una clausula arbitral para dirimir a través de arbitrajes de equidad los conflictos entre vecinos y la comunidad o entre los propios vecinos. Surge el conflicto y el vecino emplaza a la comunidad y a otros vecinos a comparecer en una corte arbitral, vía burofax ; ambos pasan del asunto. En la antigua ley arbitral el art.38 y ss resolvían la cuestión. En la nueva ley el asunto no está nada claro: alguien tiene alguna idea???