Tampoco es que se pueda usar siempre, ni que siempre sea válida.
Pero en este caso, yo creo que se podría usar ante los tribunales en caso de que se llegue a pleito, salvo que alguien más docto que yo opine otra cosa...
Tienes razón, he pasado rápido por encima y no me he detenido en la palabra "análoga"; te agradezco la observación, y disculpa; soy un profano en la materia, y estas cuestiones se me escapan. Es verdad que había pensado en el artículo 592 c.c. (y le dí vueltas a la cabeza), pero, mis conocimientos jurídicos son muy escasos y, nunca se me hubiera pasado por la cabeza lo del "recurrir a la analogía cuando existe laguna legal". Tomaré nota de esto, que me parece interesante.
A veces te vendría bien leer mejor.... sobre todo esa parte donde pongo " creo que sería aplicable de manera análoga"........
En derecho civil, cuando algo no está regulado, cuando existe una laguna legal, se suele recurrir a la analogía, ya sea la analogía iuris (sobre jurisprudencia de casos similares) o analogía legis (sobre normas similares) para respetar así el espíritu de la ley.
Cuando digo "creo", significa que no estoy seguro de que haya alguna norma en concreto sobre el punto que tú preguntas, pero creo que no, y no me apetece ahora comprobarlo.
En la primera pregunta, ya lo dejo meridianamente claro: no se trata de dos fincas linderas, sino de una servidumbre de paso. El artículo 542 c.c. , parte del supuesto, así lo entiendo, de que haya dos heredades; es decir, dos fincas de distintos dueños y, unos árboles, de uno invaden la heredad del otro. En el supuesto a que me refiero (por eso lo decía en la pregunta), se trata de un terreno cuyo propietario es el predio sirviente, y sobre el que yo tengo tengo algunos derechos, pero desconozco si entre ellos está el poder cortar ramas de árboles que, aunque no lo quiera, caen en la propiedad de su dueño, que también sigue siendo la servidumbre. Es obvio que si fuese una medianía, cortaría las ramas que diesen a mi propiedad y, en su caso, exigiría que se retranquease dos metros; pero, este no es el supuesto. No creo que quepa aquí el 592, salvo mejor criterio, como dicen los legos en la materia.
ya que citas el CC, te pondré un art. que aunque no es exactamente sobre el caso que dices (hablas de servidumbre y éste de fincas) creo que sería aplicable de manera análoga:
Artículo 592.
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
La anchura se me concede a tenor del 566 c.c., y son 3 metros para mi uso y disfrute, y no se me puede menoscabar (545 c.c.).
En cuanto a las ramas, hay un árbol (no el que está a 2.60) que invade con sus ramas la servidumbre, más de la mitad, y me impide pasar con el coche. Entiendo que el arbol frutal es suyo, y no lo puedo cortar, pero las ramas que impiden el ejercicio de la servidumbre con plena normalidad, ¿puedo cortarlas, o no, sin pedir permiso? ; si tengo que pedir permiso, o esperar a la resolución de la ejecución de la sentencia, vamos apañados...¿hay otro "camino más corto para llegar al mismo fin" sin tener que andar con el procedimiento legal? ¿le doy intencionadamente con o el coche, o un tractor, y me cargo la rama...? La cuestión está en que antes dejaba el coche en la puerta de mi casa, en la finca, y, ahora, por el capricho de una rama, si quieres, no puedo pasar. ¿Como lo ves?.
casimirito:
En los foros las contestaciones no pueden ser totalmente precisas ya que se conoce el caso solo superficialmente con las cuatro líneas de la consulta.
Mi primera parte de la respuesta quería decir que "en principio" todo lo que respeta los tres metros es correcto. El tema de las ramas es opinable, depende de la altura, etc. Lo del árbol que no cumple los 3 metros parece claro que no cumple la servidumbre si la sentencia recogía que era para paso de maquinaria (pero no lo invalidaría por ejemplo si fuese para paso de ganado).
En cualquier si piensas que llevas razón tendrás que solicitar la "ejecución de sentencia" en el mismo juzgado.
Otro matiz es que para arrancar un árbol hay que contar con la autorización pertinente.
no entiendo bien lo que quieres decir en la primera frase del párrafo; con respecto a la segunda frase (la del árbol), te aclaro:
Si en el juzgado (confirmado en la A.P.) me han concedido una servidumbre de paso de 3 mts., en base a mis necesidades, como así se ha fundamentado en la primera sentencia, ¿cómo comprendes tú que si existen impedimentos voy a ejercer esta servidumbre con plena normalidad?; es decir, ¿como hago cuando tenga que pasar con mi vehículo o maquinaria, sea agricola o forestal...¡arranco el árbol y, luego, lo vuelvo a colocar, siendo, además, la servidumbre de carácter permanente?
La última frase, ya me descoloca: ¡solo faltaba que me hubieran concedido la servidumbre con valla incluida, o pared de mampostería, incluída!
Bueno, no sé si me habrás entendido bien, o , acaso es que no aporté datos suficientes. En cualquier caso, gracias (también a "isd2").
En todo lo que la servidumbre de paso cumple los tres metros creo que no tienes ninguna razón. En cuanto al único árbol que hay dentro de la servidumbre no sé hasta que punto la invalida, supongo que depende del uso que se da a la servidumbre y si este árbol la invalida o no. Otro caso sería que el propietario de la finca hubiese colocado una valla u otro obstaculo artificial.
Todo deviene de una sentencia firme por una servidumbre de paso de 3 metros de anchura de la que soy predio dominante. Este es el paso alternativo que el predio sirviente había ofrecido en la contestación a la demanda (servidumbre forzosa, 564 c.c.) y, que, finalmente, ganó en segunda instancia; este paso está flanqueado por una fila de árboles frutales, jóvenes, en la totalidad de la servidumbre (4o mts.); la mayoría de ellos está, justo, en la linde. El primer problema que se plantea es que todos estos árboles invaden con sus ramas y, en otros caso, con sus troncos (hay uno a 2,30 mts.), el espacio comprendido en los 3 mts. de la servidumbre; el segundo problema, es que, en lo sucesivo, la seguirán invadiendo, no sólo con su parte aérea, sino, también, con sus raíces; y, además, con sus frutas, la ensuciarán.
Otros datos:
-Este problema no se planteó en la demanda (porque solo se pedía el 564 c.c. por donde considerara el juez); la sentencia, tampoco hace mención a esta circunstancia.
-No hemos solicitado la ejecución de la sentencia.
Entiendo que el paso debe quedar libre y expedito (?); pero, mi pregunta es: (a parte de solicitar en la ejecución de la sentencia que el dueño del predio sirviente corte, y a su costa, las ramas que invaden la servidumbre, y el arbol que, con su tronco, invade la servidumbre), ¿puedo pedir que se corten todos los árboles (por los problemas de futuro)? ¿quién debería asumir el coste?
P.D: Sobre las consideraciones de mi defensa..., entiendo que no es el lugar..., por eso me dirijo a este espacio.