¡ Hola a todos ! ¿ que se puede hacer con propietarios que siguen incumpliendo los estatutos de la comunidad ?, según dicen estos estatutos, no se pueden plantar árboles en los jardines de uso privativo pero suelo comun, con el agravante de que debajo de varios de esos jardines se encuentran los pasillos de los garajes y los garajes, han plantado incluso mimosas; el administrador ya les notificó en su día que eso no se podía hacer; ¿ cuando las raices de esos árboles rompan la solera de los garajes, que podemos hacer el resto de propietarios ?. Gracias por vuestra ayuda.
Pues solicitar judicialmente la correspondiente indemnización por los daños y/o perjuicios ocasionados. Sin embargo, entiendo que ahora mismo, al ser una actividad expresamente prohibida en los estatutos, el presidente deberá requerirles para que cesen en esa actividad prohibida, y que repongan el jardín a su estado originario, y si no, convocar junta, y con la autorización de los propietarios, entablar una acción judicial de cesación. El juez dependiendo de la gravedad de los daños si los hubiera, podrá privarles del uso de la vivienda o local por un periodo no superior a 3 años (art. 7 LPH). Yo lo requeriría antes de que las raíces ocasionen daños millonarios, no vaya a ser insolvente encima.
Dice usted que ya el administrador notificó en su día que eso no se podía hacer ¿aquién se lo notificó? ¿por qué no se cumple esa prohibición?. Si esto sigue sucediendo es porque los órganos de gobierno de la comunidad no hacen nada al respecto. Insístale nuevamente al administrador que se está cometiendo este incumplimiento, y que convoque una reunión extraordinaria donde se debatirán los procedimientos a seguir para evitar estas plantaciones.
Además, la competencia no es del administrador sino del presidente que es quien tiene que requerir pues es el representante legal de la comunidad extrajudicial y judicialmente.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
El administrador lo notificó al propietario que tiene plantados estos árboles, pero no hizo caso y además ha seguido plantando mas árboles, este " señor " jamás ha asistido a ninguna reunión de la comunidad; de todos modos uno de los mayores problemas de esta urbanización es el comportamiento egoista, insolidario, etc., cada uno se preocupa solo de lo suyo y lo que pueda molestar o perjudicar a los demás " ajo y agüa "
Lo que usted me cuenta es una práctica generalizada en numerosas comunidades pero si no se toman cartas en el asunto, el asunto se va de las manos.
Evidentemente es el presidente el responable legal de la comunidad, pero como se tiene un administrador al cual pagan, las comunidades confian más en éste que en el presidente, craso error.
Si, porque la validez del requerimiento se lo echarán abajo si va a juicio por no estar legitimado el administrador para efectuarlo. Yo que Vds. repetía el requerimiento correctamente, pues no necesita el permiso de la Junta el Presi para hacerlo, y si no contesta, Junta para que autoricen los propietarios para ejercitar la acción de cesación y contratar abogado y procurador.
Fontanero, estás desconocido ... ese nuevo look, te da un aire de seriedad ...