La situación que describes es bastante compleja y, aunque el artículo 591 del Código Civil español establece que los árboles deben estar plantados a una distancia mínima de 2 metros de la linde si son de tronco grueso, hay ciertos aspectos que podrían influir en la resolución de este caso.
Consideraciones legales y posibles defensas
Prescripción adquisitiva (usucapión):
El hecho de que los árboles hayan estado en su lugar durante más de 40 años podría ser relevante desde el punto de vista de la prescripción adquisitiva, es decir, la adquisición de derechos por el paso del tiempo. En derecho civil, si una situación se ha mantenido durante un tiempo prolongado sin oposición, se puede argumentar que se ha consolidado un derecho. Sin embargo, la aplicación de este principio puede variar dependiendo de la interpretación del juez y de las pruebas presentadas.
Función de los árboles y daño potencial:
Los árboles sirven para prevenir daños significativos por erosión y arrastre de tierras debido al canal de desagüe. Esto podría constituir una razón de peso para mantener los árboles donde están, ya que su eliminación podría causar perjuicios graves no solo a tu finca, sino también a las fincas colindantes y a la infraestructura en general. Este argumento puede ser respaldado por estudios técnicos o peritajes que demuestren la función protectora de los árboles y el daño potencial que podría causar su eliminación.
Consentimiento tácito o expreso:
Si el anterior dueño de la finca vecina dio su consentimiento expreso o tácito para la plantación de los árboles, este podría ser un punto a tu favor. Este consentimiento podría estar demostrado por la falta de oposición durante un período de tiempo considerable.
Normativa local y usos y costumbres:
Es importante revisar si hay alguna normativa local, ordenanza municipal o costumbre en la zona que pueda tener relevancia en este caso. A veces, las costumbres locales o las normativas municipales pueden ofrecer excepciones o matices a la normativa general del Código Civil.
Pasos recomendados
Consulta con un abogado especializado:
Es fundamental que consultes con un abogado especializado en derecho civil y, si es posible, con experiencia en temas relacionados con fincas rústicas y servidumbres. Un abogado puede analizar todos los detalles de tu caso y ofrecerte una estrategia legal adecuada.
Recolección de pruebas:
Reúne toda la documentación y pruebas posibles que demuestren la antigüedad de los árboles, su función protectora y cualquier consentimiento implícito o explícito del anterior propietario de la finca vecina. Esto puede incluir fotos, testimonios de vecinos, informes técnicos, etc.
Peritajes técnicos:
Considera la posibilidad de contratar a un perito agrónomo o ingeniero civil que pueda elaborar un informe técnico sobre la función de los árboles en la protección contra la erosión y los posibles daños que causaría su eliminación.
Mediación:
Antes de llegar a juicio, podrías intentar una mediación con el vecino. La mediación puede ser una vía menos costosa y conflictiva para resolver la disputa y puede conducir a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes.
Recuerda que cada caso es único y la interpretación de la ley puede variar, por lo que contar con el asesoramiento adecuado es crucial para defender tus derechos y los de tu propiedad.
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He de añadir que los árboles fueron situados hace 40 años con la connivencia de ambas partes, tanto de mis antepasados como los del vecino, pues los daños eran constantes y eran necesarios, imprescindibles, este tipo de elementos para fortalecer el cauce y evitar una terrible y constante erosión. Al actual vecino le mueven otros intereses, razón de su denuncia.
Hola. Tengo una finca rústica colindante con la de otro vecino, en la cual a aproximadamente 1,80m hay situada una línea de árboles de tronco grueso. Fueron situados ahí hace cerca de 40 años por antepasados míos, con la intención de proteger las fincas, porque en la línea divisoria entre ambas circula un canal de desagüe bastante ancho, que recoge una gran cantidad de agua de lluvias y riego, de las propias fincas y de otras situadas en un terreno más elevado. El agua baja con una gran fuerza, pero los árboles, con sus raíces, agarran la tierra y previenen los destrozos que se sucedían antiguamente, antes de ser situados.
Ahora el dueño de la finca vecina ha puesto una demanda, para que dicha línea de árboles sea eliminada por enc0ntrarse a menos de 2 metros. Si eso se permitiera, el arrastre y erosión provocados por una lluvia copiosa arrasaría las fincas anexas y aquellas que se encuentran en un nivel más bajo, creando una auténtica rambla en plena zona de cultivo.
Los árboles no generan ningún tipo de problema adicional, ningún daño al vecino, y son podados con regularidad.
Me pregunto si el artículo 591 del código civil, que establece la distancia a la linde de este tipo de árboles en 2 metros, es de obligado cumplimiento, pues me preocupa que una formalidad legislativa o jurídica cause un destrozo en mis fincas y en las de otros que no tienen culpa, tal como desea malintencionadamente este vecino que denuncia. Estos árboles son imprescindibles e irreemplazables en su función, y sin su existencia la explotación agrícola en la zona no sería posible por el arrastre y erosión, tal como sabe este vecino.