Según el Código Civil, Artículo 591, no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas ó la costumbre del lugar, y en su defecto, á la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y á la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos ó árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho á pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad. Y el Artículo 592, dice que: Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines ó patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Espero que le sirva.
Debiste haberlo denunciado en su momento; pero, dado el daño que puede causar a tu tejado, estimo que si lo haces ahora tendrás una sentencia favorable del juez. Te va a costar más barato eso que arreglar los daños que, de seguro, sufrirá tu tejado. Tu vecino, estimo, será condenado a pagar las costas.
No soy abogado, pero el sentido común acude en mi ayuda; no obstante, espero que algún abogado exprese su opinión.
tengo un vecino que hace un tiempo plantó varios pinos en la medianera de mi vivienda,... ahora ha pasado el tiempo y los arboles han crecido, de tal manera que sus ramas estan tocando el tejado de mi vivienda,... que puedo hacer,... ?