Buenos días.
Tenemos un árbol de grandes dimensiones junto a nuestra casa el cual está situado en un parking de vehículos de propiedad particular pero arrendado por el ayuntamiento de la localidad. Dicho peligro se le comunico al ayuntamiento mediante escrito registrado y nos contestaron que "que no hacían nada al respecto -cortar el árbol- puesto que no se encontraba en propiedad municipal". Con el propietario también he hablado en tres ocasiones pero pasa el tiempo y no hace nada al respecto.
Quiero notificar a ambas partes, ayuntamiento y propietario mediante burofax el problema, pero me surge la duda de como hacerlo al ayuntamiento. Al propietario está claro puesto que es el dueño del terreno y árbol, ¿pero al ayuntamiento?, que responsabilidad tiene al respecto???
gracias de antemano
Si realmente es un peligro notorio podría Vd. intentar comunicarlo al Cuerpo de Bomberos, que lo cortará, y luego cobrará el servicio al dueño, aunque si las cosas se tuercen pueden acabar cobrando a quien solicitó la ayuda.
Si las ramas penetran en su propiedad tiene Vd. derecho a cortarlas.
Dispone el artículo 592 Cc:
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad
.
La norma concede al propietario de la finca colindante la facultad de pedir el corte de las ramas o de cortar por sí mismo las raíces que la invaden1.
Se halla estrechamente relacionada con el artículo precedente, el 591, en cuanto ambos garantizan la integridad del fundo rústico o urbano contiguo a árboles altos o bajos2.
Ahora bien, desde otra perspectiva, también se ha dicho (así, SAP Girona de 7 de julio de 19993) que es una norma desconectada en su fundamento, forma y redacción del artículo 591 Cc, pues tiene aplicación si se produce invasión de ramas o raíces en fundo ajeno, con independencia de si se han observado o no las distancias previstas en el artículo 591 Cc Hay que evitar posibles confusiones4y seguir un criterio como el formulado por MANRESA5: «Sin fijarse en el
carácter de absoluta generalidad de este artículo, algunos proponen la cuestión de si el Código se referirá sólo a los árboles que estuvie-
sen plantados fuera de la distancia legal, o si se referirá también a aquellos que, por título o prescripción, estuviesen plantados sin guardar las distancias legales. Realmente, el artículo se refiere a todos los casos posibles, lo mismo al caso más fácil del árbol contiguo, que al plantado a más de dos metros o de los 50 centímetros».
Siendo, pues, cierto que es indiferente la distancia que mantenga el árbol o arbusto, dato al que hay que atender únicamente para hacerlo arrancar, no por ello deben dejarse de plantear las dos situaciones básicas con las que nos podemos encontrar en la práctica. Por un lado, si se han observado las distancias legalmente previstas en el artículo 591 Cc, puede ocurrir que, a pesar de ello,
se introduzcan las raíces o ramas en el fundo ajeno, en cuyo caso tiene el vecino colindante derecho a cortarlas por el procedimiento que sea de aplicación, en función de si son ramas o raíces6. Por otro, si las distancias del artículo 591 Cc no fueron observadas, el perjudicado puede ejercitar la acción prevista en el propio artículo 591, que es la solicitud del arranque de lo plantado, pero si no quiere (acto tolerado) o no puede ejercerla (en este último caso, por ejemplo, como consecuencia de haber adquirido por usucapión el vecino el derecho a plantar a menor distancia de la legal7), nada impide que haga uso de la facultad de corte de raíces o ramas que prevé el artículo 592 C.c8.
muchas gracias por contestar.
en los burofax destinados tanto al propietario como al ayuntamiento quería basarme en la Ley 8/2010 de DC patrimonial cuyo artículo 5 de Arboles que amenazan caerse dice: "Cuando un árbol amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a los tranlica o transeuntes por via pública o particular, el dueño del árbol esta obligado a arrancarlo y retiarlo, y , si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la autoridad competente.
2. El dueño responderá de los daños causados por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito cuando no sea ocasionada pro fuerza mayor.
Como lo ves?
ya se le comunicó en 2014 mediante escrito en el Registro su contestación fue que "que no se hacían cargo de quitar el árbol por no encontrarse en propiedad municipal".
El terreno no es suyo pero son arrendatarios del mismo,el propietario que hace caso omiso se les ha arrendado y el ayuntamiento hizo un parking de vehiculos de uso público por lo que entiendo que son Responsables civil subsidiarios, no????
Es correcto, no autoriza a cortarla por las buenas, es el respaldo de la acción para obligar al dueño a cortarlas.
Olvídese del ayuntamiento, y céntrese en el dueño del terreno, tras un requerimiento, si no corta las ramas acuda al Juzgado, si realmente el árbol es un peligro no debería tener problemas con el juicio.
Ahora bien, asegúrese de que es un peligro real. Tal vez sea mejor denunciarlo al ayuntamiento, e intentar que un informe municipal avale su actuación.
Yo tuve un problema parecido y lo solucioné serrándole yo mismo, vino la policia municipal para ver quien había sido y les dije que no lo sabía y ahí quedo