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Arbitrariedades variadas en comunidad de vecinos.

5 Comentarios
 
Arbitrariedades variadas en comunidad de vecinos.
26/10/2016 02:05
Buenos días,

Hace 5 años compré una casa en una zona de vacaciones. Esta casa, estando en zona de vacaciones, está habitada en un 70% por propietarios vacacionales y un 30% por propietarios que pasan allí el año entero.

Recientemente, ha empezado a haber algunos problemas por diversas formas de alteraciones de fachadas, como por ejemplo cables eléctricos, colores de fachada o cerramientos de muy diversa índole de terrazas, persianas, toldos, etc.

Llamativamente, los problemas que mí me atañen, se refieren a elementos cosméticos apenas visibles o de bajo impacto, cuando en la comunidad hay todo tipo de elementos de un enorme impacto visual que, en conversación con el presidente de la comunidad me comentó que se habían autorizado "para aumentar el nivel de seguridad de los propietarios que viven en la urbanización todo el año"; todo lo anterior aprobado en junta a la que los propietarios que no viven allí todo el año no fueron convocados -yo mismo no lo fui- y junta cuyas conclusiones parecen poco claras.

Todo lo anterior conforma un escenario que me parece lleno de arbitrariedades, ya que:

- Parece que cuesta entender dónde en los estatutos se prohíben tipologías de modificación de fachadas que existen a día de hoy en la comunidad (v.g. pasatubos pintados del color de la fachada sobre la misma) y cuesta entender cómo se presiona para retirar en un lugar de la comunidad tipologías que se permiten en otras zonas de la misma comunidad.
- Cuesta entender la presión que genera un pasatubos con un cable de teléfono en la fachada cuando cerramientos completos, pérgolas, rejas de distintos colores son permitidos en la comunidad, aprobados en juntas poco claras, etc.
- Todo lo anterior suena a los propietarios que viven allí todo el año conchabados para hacer y deshacer a su antojo.

Por lo anterior:

- ¿Es legal que la comunidad cargue contra un propietario por un pasatubo en la fachada que se conoce replicados -y tolerados- en otras zonas de la comunidad?. Explícitamente comenté al presidente que era imposible que no supiera que había elementos similares en otras zonas de la comunidad e, incluso, anomalías más importantes. Me confirmó que lo conocía, pero "que nadie se había quejado de esos casos"; me parece inconcebible que, en la misma comunidad, se pida retirar elementos que se permiten en otras zonas de la misma comunidad. ¿Es esto legal?. ¿Es el comportamiento del presidente aceptable?.
- ¿Es una respuesta razonable al anterior requerimiento pedir que se establezca un estándar para toda la comunidad en junta y que toda la comunidad respete el estándar que se apruebe en junta?. No quiero atender a arbitrariedades, pero tampoco buscarme un problema serio con la comunidad por algo relativamente menor.
- Si se puede demostrar que los vecinos que no viven en la comunidad todo el año no han sido invitados a las juntas en las que se han aprobado determinadas modificaciones de la fachada de mucho más impacto... ¿Se pueden impugnar las resoluciones de dichas juntas?. ¿En su caso, cuál es el plazo para poder impugnar?. ¿Es una razón suficiente no haberse comunicado la junta adecuadamente a los vecinos?. En mi caso concreto, no recibí invitación alguna, pese a tener los administradores mi dirección postal y de email y habiéndola utilizado para otras comunicaciones.

En general, no tengo mayor intención de generar una gran batalla de algo relativamente menor... pero el tufo que da la situación es la de amiguismo y arbitrariedad que tampoco querría tolerar.

Gracias por la ayuda. Saludos,

Paco.
26/10/2016 14:44
alfonso.martinez
usted no tiene que demostrar que fue o no fue convocado, es la comunidad quien deberá demostrar en juicio interpuesto por usted, que si le ha remitido toda la información generada en la comunidad a la dirección aportada por usted según lo indicado en el art.9.1.h de la LPH
27/10/2016 00:51
amadeo2002
Muchas gracias, Amadeo.

Lo más llamativo es que, no sólo no se ha remitido la información relativa a convocatoria, sino incluso no se han remitido los estatutos.

Llamativamente, aunque el presidente de la comunidad presiona para retirar unos elementos que, aún a día de hoy, ni siquiera sé si están reflejados como no aceptables en los estatutos, otros de mucho más calado e impacto se califican de "aceptables por el impacto en la seguridad de los vecinos", sin que tampoco haya sido capaz de determinar de forma clara si están reflejados en los estatutos y en qué junta -a la que no fui convocado- se aprobaron estos elementos.

Qué capacidad de impugnación y plazos existen para juntas no debidamente notificadas a los vecinos?.

Gracias. Saludos.
27/10/2016 01:06
alfonso.martinez
Art 18.3 de la LPH
Como ve es desde que ha recibido el acta, entonces que pasa, si no la recibe, no puede impugnar?
Pues todo dependera lo que quiera impugnar
Si quiere impugnar son cosas que se han hecho en zonas comunes, pues con una foto podra demostrarlo.
Pero lo que debe de hacer es contratar abogado y que el le indique camino a segyir
01/11/2016 01:24
amadeo2002
Está muy claro, muchísimas gracias. Aprecio la ayuda de veras.

La última duda que me quedaba es si es legal que el administrador y presidente me presionen para que retire de la fachada elementos que se replican en varios lugares de la comunidad sin que se requidfaque se retiren de estos lugares.

Además del hecho del oscurantismo de juntas y estatutos, cuando interpelé al administrador por los otros casos de cables en fachada similares, su respuesta fue "hacerse el tonto" y decir que no sabía nada, aunque lo sabía porque yo mismo se lo estaba comunicando en vivo.

Es una respuesta razonable, considerando lo anterior, que me comprometa a aceptar las tipologías que se acuerden en junta y se implante de forma homogénea para toda la comunidad?.

Gracias. Saludos.
01/11/2016 10:06
alfonso.martinez
pues indiqueles que el tema sea tratado en junta, ya que son varios los propietarios que les ocurre lo mismo, y que usted tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la comunidad.